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La Audiencia Provincial soltó al pederasta contra todos los criterios profesionales

En 2006 el pederasta Ortiz pidió el tercer grado. La cárcel y vigilancia penitenciaria se lo negaron. La Audiencia Provincial lo aprobó.

En 2006 el pederasta Ortiz pidió el tercer grado. La cárcel y vigilancia penitenciaria se lo negaron. La Audiencia Provincial lo aprobó.
Audiencia Provincial de Madrid | Archivo EFE

Los expertos coincidían en que el riesgo de reincidencia de Antonio Ortiz era enorme. Sucedió durante su condena en prisión tras su agresión en 1998. Antonio Ortiz, el criminal y agresor de menores detenido este miércoles en Santander, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, cumplía condena por violar a una niña de seis años. En 2006 pidió a la cárcel que le aplicara el tercer grado para poder abandonar la prisión y tener acceso a beneficios penitenciarios.

Tal y como cuenta este miércoles en elmundo.es el colaborador de esRadio Fernando Lázaro La prisión pidió opinión -como es habitual- a la Junta de Tratamiento, que se encarga de hacer el seguimiento de los presos. En el caso de los agresores sexuales el seguimiento es más exhaustivo dado el grado de reincidencia de estos criminales. Compuesta por todos los profesionales encargados de la evaluación del interno, esta junta decidió denegar el tercer grado.

Así las cosas, sigue el relato de Lázaro, Ortiz recurrió al juez de vigilancia penitenciaria para solicitar la revisión de la decisión del penal y que revocara la negativa para aplicar el tercer grado. Este juez, tras revisar los informes de la prisión, avaló el trabajo de la Junta de Tratamiento y denegó el tercer grado.

Finalmente, y tras dos negativas, el pederasta acudió a la Audiencia Provincial de Madrid -donde cumplía condena- para solicitar que revisara las decisiones de la cárcel y el juez de vigilancia penitenciaria y le conciedieran el tercer grado. Tal y como señala Fernando Lázaro citando fuentes cercanas a la Audiencia Provincial, la quinta sala concedió el tercer grado a Ortiz, contra todos los criterios técnicos, facultativos y profesionales. Su fallo, fue el siguiente:

"El penado está en prisión desde hace siete años y cumple las tres cuartas partes de la condena, con lo que se debe pensarse que ésta, en teoría, ha desplegado buena parte de su eficacia preventiva. En este caso, además, en teoría, la dimensión práctica y vital de la conducta del reo muestra una trayectoria que en conjunto y por encima de algún dato negativo es claramente ascendente y a esa trayectoria hay que ceñirse a la hora de decidir cuándo los factores de reinserción superan a los contrarios de modo patente". (...) "Se consideran factores de adaptación los siguientes: respeto a las normas e instituciones y capacidad de asumir la normativa, hábitos laborales en prisión, participación en actividades, nula conflictividad y apoyo familiar" (...) "Ha de tenerse en cuenta que la evolución del penado permite considerar muy debilitados a estas alturas esos factores de inadaptación y que se ha traducido en lo personal en un cambio positivo de su autocontrol en su atoestima y su escala de valor en lo personal, y en lo social en la capacidad de observar buena conducta y trabajar dentro de la prisión".

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