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Varapalo de Estrasburgo a los etarras que ordenaron torturar a Ortega Lara y al secuestrador de Publio Cordón

El tribunal de Derechos Humanos rechaza el recurso de cuatro etarras y un terrorista del Grapo para computar en España sus años de condena en Francia.

El tribunal de Derechos Humanos rechaza el recurso de cuatro etarras y un terrorista del Grapo para computar en España sus años de condena en Francia.
Tribunal de Estrasburgo | Wikipedia/CherriX

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda contra España de cuatro terroristas de ETA y uno del Grapo porque no se les computa en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que pasaron en cárceles francesas.

Se trata de los etarras Julen Atxurra Egurrola, "Pototo", considerado el inductor del secuestro de Ortega Lara; Juan Luis Aguirre Lete, "Isuntza", también condenado por el secuestro del funcionario; Iñaki Bilbao Beaskoetxea, "Iñaki Lemona" e Idoia Martínez García, "Alba"; y el grapo Fernando Silva Sande, conocido por el secuestro de Publio Cordón.

La decisión del Tribunal de Estrasburgo mantiene la línea de una sentencia dictada hace diez meses que avaló el cómputo realizado por España -excluyendo el tiempo pasado entre rejas en Francia- en los casos de los también etarras Santiago Arróspide, "Santi Potros"; Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia, "Pakito".

La Corte europea rechazó el pasado marzo por el mismo motivo la demanda de Kepa Pikabea Ugalde, y archivó hace casi tres meses las mismas quejas de otros 19 presos de ETA.

Ahora insiste en el argumento de que "cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía en un grado razonable que las penas cumplidas en Francia se tendrían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años".

Los cinco fueron condenados en Francia entre 1994 y 2009 por delitos cometidos en territorio francés entre 1993 y 2003.

Posteriormente, la Audiencia Nacional les condenó en España en 2014 y 2015 por hechos de terrorismo cometidos antes que los delitos en Francia y fijó en 30 años la duración máxima de privación de libertad que debían cumplir.

Antes de llegar a Estrasburgo, la petición de los demandantes para que se tuviera en cuenta la duración de la pena cumplida en Francia fue rechazada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Constitucional.

A su parecer, se habían violado varios principios recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto sus derechos a la libertad y a la seguridad y a que toda pena tiene que sustentarse en una ley.

Sin embargo, el comité de tres jueces del TEDH, formado por el portugués, Paulo Pinto de Albuquerque, la suiza Helen Keller y la española María Elósegui, insiste en que los argumentos de los cuatro etarras y el grapo carecen "manifiestamente" de fundamento.

Incide en que "razonablemente" no podían creer que "la duración de las penas cumplidas en Francia sería tenida en cuenta por el techo de treinta años previsto por la ley penal española".

La razón es que "la relación de causalidad entre las penas y el mantenimiento en prisión de los demandantes deriva de las sentencias de condena y de la pena máxima" de treinta años de prisión fijadas en España.

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