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El juez del caso Villarejo desmonta una estrategia de la Fiscalía para evitar la investigación a Iglesias

La Fiscalía solicitó que "se requiera a Dina Bousselham para que especifique a quién o a quiénes otorga en su caso el perdón expreso".

La Fiscalía solicitó que "se requiera a Dina Bousselham para que especifique a quién o a quiénes otorga en su caso el perdón expreso".
El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias | EFE

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha desmontado una estrategia de la Fiscalía Anticorrupción para evitar la investigación al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, por el supuesto robo del móvil de su exasesora, Dina Bousselham, en el marco del caso Villarejo. Así se desprende del auto de 19 páginas al que ha tenido acceso Libertad Digital.

La Fiscalía solicitó al magistrado que "se requiera a Dina Bousselham para que a través de su representación procesal con asistencia letrada, especifique de manera expresa contra qué personas físicas y/o jurídicas ejerce la acción penal, y a quién o a quiénes otorga en su caso el perdón expreso por los hechos punibles que hubieran podido cometerse, se encuentren o no formalmente investigadas". Es decir, Pablo Iglesias.

El magistrado rechaza esta pretensión de Anticorrupción: "No puede accederse en este momento procesal a la petición dirigida a requerir a Dina Bousselham para que manifieste contra quién ejercita la acción penal y si presta el perdón expreso por los posibles hechos delictivos que hubieran podido cometerse contra la misma. En efecto, esta solicitud resulta en este momento imprecisa e innecesaria, en términos de idoneidad, además de precipitada".

"Al pretender la aclaración de Dina Bousselham sobre si expresa el perdón, parece que el Ministerio Fiscal alude al artículo 197.2 del Código PEnal, respecto del cual el artículo 200.3 del mismo texto legal prevé que el perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal".

"De ser así", añade, "se estaría asumiendo la realidad de unos hechos que, como se ha venido exponiendo a lo largo de este auto, en este momento exigen mayor esfuerzo probatorio. En efecto, debe rechazarse la solicitud por innecesaria, por su falta de proporcionalidad, porque existen dudas más que razonables sobre la infracción cuya comisión se presume".

"Por último, y no menos importante, acceder a la petición interesada por el Ministerio Fiscal resulta precipitado, y podría colocar a Dina Bousselham en una delicada situación toda vez el evidente conflicto de intereses que resulta del hecho de ostentar la misma representación procesal que Pablo Iglesias", destaca.

"En su condición de víctima del delito, caso de requerirse la presencia de Dina Bousselham para que manifieste si expresa su perdón respecto de aquel con quién comparte la misma representación procesal, la ofendida por el delito debería, al menos, contar con el apoyo y la asistencia legalmente prevista ante este tipo de situaciones, para que, en todo caso, se trate de una decisión que no se vea perturbada o influida por la posición o el cargo que ocupa este en la organización política que ambos comparten".

Iglesias entregó la tarjeta "parcialmente quemada" a Dina

El auto judicial también describe la situación física en la que Pablo Iglesias entregó a su exasesora Dina Bousselham la tarjeta de memoria con la información de su teléfono móvil supuestamente sustraído. Concretamente, se refiere al informe de la Sección de Ingeniería e Informática Forense del pasado 13 de enero.

"La tarjeta Micro-SD de la marca Samsung, de 32 GB de capacidad, aportada por Dina Bousselham al Juzgado presenta daños físicos (está parcialmente quemada), como se puede apreciar en la imagen, lo que impide que se pueda leer, y por lo tanto, no se puede realizar la imagen forense ni acceder a los datos contenidos en su interior para poder cotejarla con los dispositivos intervenidos y con los aportados por todos los medios de comunicación que publicaron noticias sobre dicha información, al ser requeridos judicialmente por ello".

Por último, el magistrado afirma que "la devolución de Dina Bousselham de dicha tarjeta SIM no puede datarse con precisión. Aunque de forma imprecisa tanto ella como Pablo Iglsias parecen fijarla aproximadamente en el verano de 2016, no se corrobora este extremo con la fecha de los correos enviados por Ricardo Sá Ferreira (pareja de Dina) en orden a lograr recuperar el contenido de la tarjeta, existiendo, en este punto dudas razonables sobre el cuándo se materializa la entrega".

"Esta circunstancia, unida a las demás contradicciones del relato de Dina Bousselham permiten sostener que Pablo Iglesias habría mantenido en su poder la tarjeta SIM de Dina Bousselham durante un periodo que podría oscilar entre 5 y 39 meses, una vez recibida la tarjeta el 20 de enero de 2016. El periodo más breve (5 meses) se situaría en el caso de que la devolución se hubiese efectuado en junio de 2016, y el más extenso (el de 36 meses), para el supuesto que la entrega de la tarjeta se hubiera realizado en el mismo Juzgado, el 27 de marzo de 2019".

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