Menú

La Audiencia Nacional destaca la "prudencia" de Trapero "para minimizar daños" aunque se celebrara el 1-O

La sentencia de 96 páginas afirma que no se ha acreditado que Trapero "hubiera tratado de impedir" las resoluciones judiciales que prohibían el 1-O.

La sentencia de 96 páginas afirma que no se ha acreditado que Trapero "hubiera tratado de impedir" las resoluciones judiciales que prohibían el 1-O.
El mayor de los Mossos, José Luis Trapero | EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d´Esquadra, José Luís Trapero, a la intendente, Teresa Laplana; al exdirector del Cuerpo, Pere Soler; y al exsecretario general de Interior de la Generalidad, César Puig, por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el referéndum ilegal del 1 de octubre del mismo.

En una sentencia de 96 páginas la Sección Primera, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma" ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalidad a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

Los magistrados de la Audiencia apuntan como contraindicios que en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al presidente y al consejero de Interior, y en presencia del secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.

Para la Sala, otros de los contraindicios apreciados se basan en que el mayor Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.

La actuación de los acusados el 20 y 21 de septiembre

Para el Tribunal, la actuación de Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con los independentistas, si no que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños. Y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior.

La sentencia indica que en el registro del día 20 de septiembre de la Secretaría General de Vicepresidencia se puso en evidencia el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza. "Se evitó desde el primer momento explicala reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada".

"No se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas. Se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud. Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra", añade.

Los Mossos y el golpe del 1-O

Respecto al día 1 de octubre y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero "parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad".

La sentencia considera que "la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".

Temas

En España

    0
    comentarios