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Pumpido asegura que el Tribunal Constitucional debe "resolver problemas políticos con argumentos jurídicos"

El magistrado progresista cita en su voto particular contra la sentencia del estado de alarma al primer presidente del TC Manuel García Pelayo.

El magistrado progresista cita en su voto particular contra la sentencia del estado de alarma al primer presidente del TC Manuel García Pelayo.
El magistrado del TC, Cándido Conde-Pumpido. | Archivo

El magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha asegurado en su voto particular contra la sentencia que declara inconstitucional el confinamiento del primera estado de alarma que el Alto Tribunal debe "resolver problemas políticos con argumentos jurídicos". El jurista de cabecera del PSOE cita al que fuera primer presidente del TC, Manuel García Pelayo.

Conde-Pumpido votó en contra de la sentencia redactada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano, que finalmente fue aprobada por 6 votos a 5 este miércoles. La resolución recibió el respaldo de los magistrados Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, la vicepresidenta del Alto Tribunal Encarnación Roca. Por otro lado, formulaban votos particulares el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Según el voto particular de Conde-Pumpido, filtrado a la prensa antes de su notificación oficial, "constituye una tradición del tribunal citar la frase del primer presidente, García Pelayo, quien señaló que la función del Tribunal Constitucional es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos. La sentencia de la mayoría hace exactamente lo contrario. No resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

Según el jurista de cabecera del PSOE, la sentencia "no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político [Vox] que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga".

A su juicio esta construcción, "con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva (..) una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales". En este punto, el magistrado señala que las excepciones al confinamiento eran numerosas, según la propia sentencia, en el caso de la libertad de empresa o escasas en el caso de la libre circulación.

Según Conde-Pumpido, con la sentencia se pretende "eludir un juicio de constitucionalidad más riguroso y complejo, basado en el principio de proporcionalidad; y por otro, permitir que se produzca la declaración de inconstitucionalidad de la medida adoptada aun cuando la misma pudiese superar tal juicio de proporcionalidad".

"Jurista de salón" o "lego"

El voto particular de Conde-Pumpido es muy ofensivo con la sentencia y con sus compañeros que la respaldaron. En el escrito, este magistrado afirma que el argumento defendido por el ponente y por otros 5 magistrados de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse, es "más propia de un lego o de un jurista de salón que del máximo interprete de la Constitución" y ello "aboca a la arbitrariedad en su aplicación".

"Proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental", concluye.

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