Menú

Los 7 casos donde el Supremo ha rebajado penas a violadores de menores o discapacitados con la Ley del 'sólo sí es sí'

LD ha tenido acceso a las 7 sentencias en las que el Supremo se ha visto obligado a bajar penas a violadores de menores por la Ley del sólo sí es sí.

LD ha tenido acceso a las 7 sentencias en las que el Supremo se ha visto obligado a bajar penas a violadores de menores por la Ley del sólo sí es sí.
La ministra de Igualdad y dirigente de Podemos, Irene Montero, asiste al | EFE

Libertad Digital ha tenido acceso a 7 sentencias en las que el Tribunal Supremo se ha visto obligado a rebajar condenas a violadores de menores o discapacitados como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y abanderada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las condenas de violadores de niños y mujeres rebajadas hasta el momento son de un total de 943. Además, en 103 casos de ellos han supuesto la liberación anticipada de los propios condenados. Dichas cifras aumentará en los próximos días, ya que todavía no se han contabilizado los datos de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa, Granada, Sevilla y Teruel, así como de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Canarias, Castilla y León y País Vasco.

29/11/2022. Caso Arandina (1): El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso "Arandina" al suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo. La víctima era menor.

Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo.

15/12/2022. (2) En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala de lo Penal ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019.

Es razonable concluir que los hechos presentan menor entidad, lo que justifica la aplicación dela nueva previsión legal, que, en este caso, permite ajustar la pena a las exigencias de proporcionalidad en relación con la gravedad de los hechos. En consecuencia, el motivo se estima, y se impondrá al recurrente la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual cometidos sobre persona menor de 16 años.

23/12/2022. (3) La Sala de lo Penal ha rebajado de 12 a 10 años de prisión la condena a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años en Almería al aplicar la nueva ley por ser más beneficiosa para él.

La disminución en el límite mínimo respecto a los 12 años de prisión que integraban el mínimo según la regulación vigente a la fecha de los hechos por el que en su momento se decantaron, no solo la acusación, sino también el Tribunal sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena, determinan la aplicación retroactiva de la nueva norma como más beneficiosa, fijando ahora la pena en 10 años de prisión.

10/01/2023. (4) La Sala de lo Penal ha rebajado de 21 años y 11 meses a 18 años y 5 meses de prisión la condena a un hombre por delitos de corrupción de menores, continuado de abuso sexual y elaboración de pornografía infantil, con la atenuante de reparación del daño, al aplicar las reglas del concurso de delitos y ser más favorable la nueva ley.

En la redacción vigente al tiempo de los hechos correspondería al primero una pena comprendida entre 8 y 12 años de prisión, mientras que en la actualidad se concreta entre 6 y 12 años de prisión. Tratándose de un delito continuado y siendo aplicable la mitad superior, la pena se encontraría entre 10 y 12 años en el primer caso, y entre 9 y 12 años en el segundo. Es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable.

13/01/2023. (5) La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que rebaja de 13 años y medio a 12 años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de 8 años en la Línea de la Concepción (Cádiz) al aplicar la nueva ley por ser más favorable para él.

Antes de la reforma la pena se situaba en el marco de 12 a 15 años, que ahora se ha rebajado al arco de entre 10 a 15 años. Ello lleva que al ser delito continuado, la mitad superior antes de esta Ley fuera con una pena de 13 años y 6 meses a 15 años y ahora lo es entre 12 años y 6 meses y 15 años, es decir, un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior.

26/01/2023. (6) La Sala de lo Penal ha condenado a penas de entre 8 y 13 años de prisión a tres hombres por la violación grupal a una joven con discapacidad psíquica en un parque de Orcoyen (Navarra) en noviembre de 2019. El tribunal mantiene las penas de 9 años de prisión impuestas a los dos autores de las agresiones sexuales -con el tercero se consideraron consentidas- y reduce 4 años las penas correspondientes a los delitos cometidos como cooperadores necesarios de dos los tres acusados (de 17 a 13 años en total) al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la nueva ley 10/2022 como más beneficiosa.

La pena de cuatro años de prisión por la cooperación en los tres casos es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto con una intimidación ambiental eficaz pero degradada frente a otros supuestos de mayor presencialidad y actitud física y cercanía, que es lo que conlleva en este caso la rebaja de la pena de cuatro años de prisión en cada uno de los tres casos, y que lo permite ahora la nueva LO 10/2022,de 6 de septiembre al poner el mínimo en cuatro años de prisión frente a los seis años de prisión del código anterior.

08/02/2023. (7) El Tribunal Supremo reduce de 8 a 6 años de prisión una condena por abuso sexual a menor por aplicación retroactiva de la nueva Ley como más favorable.

No cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; o más concretamente por la operatividad de la concurrencia de una atenuante, sin concurrir agravante alguna, que una pena de seis a nueve años de prisión, es más favorable que una pena de ocho a diez; y que nos encontramos ante un recurso durante cuya tramitación ha operado el cambio legal y no ante revisión de sentencia firme.

Temas

En España

    0
    comentarios