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La Fiscalía intenta frenar la investigación a Puigdemont por terrorismo en el Supremo

En un escrito de 2 páginas, al que ha tenido acceso LD, la Fiscalía sostiene que la resolución de García Castellón carece de "fundamento alguno".

En un escrito de 2 páginas, al que ha tenido acceso LD, la Fiscalía sostiene que la resolución de García Castellón carece de "fundamento alguno".
Puigdemont, tras la comparecencia en la que dio cuenta de su pacto con el PSOE. EFE/EPA/OLIVIER MATTHYS | EFE

La Fiscalía intenta frenar la investigación al expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, por un delito de terrorismo en el Tribunal Supremo en el marco de la causa de Tsunami Democràtic.

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, elevaba este martes una exposición razonada ante el Alto Tribunal tras la petición realizada por la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia que preside Daniel Portero. García Castellón decidió entonces presentar la citada exposición razonada ante el Supremo al considerar que para el esclarecimiento de los hechos era necesaria la práctica de diligencias de investigación que no podía acometer por estar aforados Puigdemont y el diputado del Parlamento de Cataluña Rubén Wagensberg.

En un escrito de dos páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía de la Audiencia Nacional sostiene que "el fiscal notificado de la providencia de fecha 21 de los corrientes por la que se acuerda elevar exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo ‘sobre la base de indiciaria responsabilidad penal en la presente causa de un diputado en el Parlamento catalán y de un europarlamentario español’ en íntima conexión con otras personas no aforadas interpone recurso de reforma y subsidiaria apelación".

"Los fundamentos del recurso no pueden ser otros que los del recurso de apelación directo ya interpuesto por este Ministerio contra el auto de 6 de noviembre en el que el instructor formalizaba imputaciones contra los aforados a los que se refiere la referida Exposición y otros investigados", añade.

"Pero a ellos han de sumarse", continúa, "en la actualidad, la propia pendencia del recurso referido y aun no elevado a la Sala, y la flagrante contradicción en que incurre la citada remisión al Tribunal Supremo con el propio auto del referido recurrido por este Ministerio, cuando el mismo Instructor reconocía que: Este magistrado entiende que no es procedente en este momento realizar la citada exposición razonada, si no que, será necesario concretar con mayor precisión su participación en los hechos" y que por tanto: "En el caso de autos, atendida la fase inicial en la que nos encontramos, no habiéndose agotado la investigación no procede acordar la exposición razonada, sin perjuicio del derecho del aforado, Rubén Wagensberg Ramón, de comparecer voluntariamente ante este Tribunal conforme el art. 118bis de la LECrim.

"De esta manera la remisión de la exposición razonada viene a ser una suerte de reforma de oficio de la citada resolución sin fundamento alguno, sin nuevos hechos acreditados y sin que se haya practicado ninguna diligencia que haya recogido nuevos indicios de responsabilidad criminal respecto de los aforados Rubén Wagensberg Ramón y Carles Puigdemont Casamajó todo ello en contra de lo establecido en el art. 267.1 de la LOPJ que impide que los órganos judiciales modifiquen las resoluciones que pronuncien después de firmadas salvo la aclaración de conceptos oscuros rectificación de error material, que no resulta ser el caso", concluye la Fiscalía.

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