
La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso presentado por el padre del exlíder de Podemos Pablo Iglesias, Francisco Javier Iglesias, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora que le condenó en enero en costas tras demandar a la diputada del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, por supuesta vulneración del derecho al honor.
La diputada popular se refirió a Pablo Iglesias en el 2020 en un debate parlamentario como "hijo de un terrorista", en alusión a la pertenencia del padre de Iglesias a la organización terrorista FRAP, que asesinó a cinco personas en el último lustro del franquismo. Previamente, Iglesias se habría referido a la diputada del PP como "marquesa". El padre del exlíder de la formación morada decidió entonces demandarla, tras efectuar unas declaraciones en un diario sobre este asunto.
La sentencia de 12 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "la expresión ‘terrorista’, que es en la que se centra el recurrente, así como las referencias a ‘cargarse el orden democrático’ o al ‘antifranquismo antidemocrático’ del actor, deben considerarse un juicio de valor, por lo que el derecho concernido es el derecho a la libertad de expresión, y ello sin perjuicio de que el calificativo indicado se fundamente en una serie de datos o de hechos concretos que se exponen la citada entrevista, como son la militancia del Sr. Iglesias en una organización ‘el FRAP’, de la que la demandada afirma que ‘es una organización terrorista’".
"Desde la perspectiva del juicio de ponderación", añade la Audiencia Provincial de Zamora, "debemos tener en cuenta que si bien el recurrente no se dedica de modo activo a la política, fue él quien concedió una entrevista previa tratando el tema que aquí nos ocupa, en concreto ‘para repasar su trayectoria como militante antifranquista y analizar el ataque recibido por la diputada del PP’, entrevista en la que se analizaba estos hechos y se refería a su pasado como miembro del comité pro FRAP, y que fue publicada en el diario "Público" el 27 de mayo de 2020, esto es, con carácter previo a la publicación de la entrevista del ABC objeto de las presentes actuaciones".
"A pesar de que el recurrente refiere que su militancia política está ya ‘pasada’, por lo que entiende que la sentencia impugnada yerra al entender que las expresiones vertidas lo han sido dentro del contexto general y clima de discusión política, y del enfrentamiento político y dialéctico entre el padre del vicepresidente del Gobierno y la parlamentaria y portavoz del Partido Popular, fue el propio recurrente el que realizó una entrevista previa tratando el tema de su militancia política y abordando el tema que ahora califica de carente de interés, sin que podamos obviar, por ser público y conocido, que un año antes el recurrente se había presentado a las elecciones municipales de esta localidad en la lista del partido político liderado por su hijo", resalta la Audiencia.
"De modo que las referencias al anonimato y nula proyección pública que invoca el recurrente quedan diluidas, circunstancias que, unidas a lo anteriormente expuesto respecto al interés público que refleja la propia entrevista concedida previamente por el recurrente en relación con el tema debatido, permiten entender cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia invocada por el propio actor sobre la relevancia pública del debate en el que se enmarcan las expresiones de la apelada, tanto por razón de la materia como por razón de la proyección pública del mismo", apunta la sentencia.
Las palabras enmarcadas en la libertad de expresión
"En base a los argumentos anteriormente expuestos, debemos concluir que las manifestaciones de la demandada, en el contexto en el que se vierten y en la forma en que se expresan, no revisten trascendencia suficiente desde el ángulo del carácter injurioso, insultante o desproporcionado, dado que no son más que el reflejo de un juicio de valor u opinión de la entrevistada, y como tal quedan enmarcadas en la libertad de expresión que le ampara. Consecuentemente ha de desestimarse el recurso interpuesto", concluye.
En este caso, la Audiencia Provincial de Zamora no condena en costas a Francisco Javier Iglesias, que aún puede recurrir la sentencia.
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