
El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha admitido la personación del PSOE como acusación popular en la trama Koldo, previa prestación de una fianza de 5.000 euros en metálico en el plazo de diez días.
En esta causa se investiga la venta de material sanitario durante la pandemia del covid-19 a Ministerios y Administraciones gobernadas por el PSOE a cambio de comisiones ilegales. De hecho, están salpicados ministros y presidentes regionales socialistas.
En un auto de 4 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado recuerda "cómo dispone el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la acción penal es pública, añadiendo a continuación que "todos los españoles podrán ejercitarla con arreglo a las disposiciones de la Ley". Encontramos estas disposiciones en los artículos 270 y siguientes de la LECrim., de modo tal, que para poder ejercitar el derecho de la acción popular señalada se exige la presentación de querella, con los requisitos establecidos en el artículo 277 y la prestación de fianza en la cuantía que se fijare para poder responder de las resultas del juicio, conforme al art. 280 LECrim. Y únicamente tras el cumplimiento de los requisitos mencionados se adquiere la condición de parte procesal, que es la que permitiría, en tal caso, la válida personación en las actuaciones, con todos los efectos legales".
"En este momento procesal, tomando en consideración la doctrina anteriormente expuesta, ponderando los intereses en conflicto en el presente caso, atendidos los hechos objeto del procedimiento, la fijación de la cuantía en que habrá de constituirse la fianza necesaria para la adquisición de la condición de parte en el pretendido ejercicio de la acusación popular debe ser, en todo caso, de suficiente entidad como para garantizar un correcto ejercicio de la referida posición procesal y al objeto de no infringir lo dispuesto en el art. 20.3 LOPJ] y jurisprudencia anteriormente citada, así como de no impedir la efectividad del derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 24.1 CE, se estima procedente fijar la misma en la suma de 5.000 euros (cinco mil euros) que habrá de constituirse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, respondiendo de esta forma la cuantía señalada a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular (Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2013)", concluye.
Por otro lado, el magistrado ha citado a todas las acusaciones populares personadas en esta causa para el 10 de diciembre próximo para que se pronuncien sobre la previsión legal que contempla el artículo 109 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal por el que se pueden unificar las acusaciones populares.
El juez explica que en el presente procedimiento teniendo en cuenta el número de acusaciones personadas y pudiendo verse afectado el buen orden de las presentes diligencias, así como el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas procede oír a estas acusaciones antes de tomar una decisión.
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