El Supremo cita a la hija de Pano por el "pago" de medio millón de Juan José Hidalgo a Ábalos por rescatar a Air Europa
En el auto, al que ha tenido acceso LD, Puente afirma que "el objeto de dicha declaración será conocer si protagonizó esas declaraciones".
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha citado como testigo a Leonor González Pano el próximo 4 de junio sobre el rescate del Gobierno de Pedro Sánchez a Air Europa en el marco de la trama Koldo
El instructor accede a la petición planteada por la defensa del exministro de Transportes José Luis Ábalos y por las acusaciones populares y cita a González Pano, que ya declaró en esta causa, por unas declaraciones que habría realizado en los medios de comunicación en relación con el supuesto pago de 500.000 euros que Juan José Hidalgo, presidente de Air Europa, habría hecho al exministro en vísperas del rescate de esta compañía. También habría afirmado que esa cantidad se le habría hecho llegar a Koldo García en una bolsa de deportes para que se los entregase a Ábalos.
En el auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado afirma que "el objeto y propósito de dicha declaración será, primeramente, conocer de su propia boca si, en efecto, protagonizó esas declaraciones, en esos términos y si, en lo sustancial, las sostiene en este procedimiento. Si así fuera, deberá explicar la testigo cuál es su razón de ciencia".
Sin embargo, rechaza de momento la solicitud formulada por la defensa de Ábalos para que declare también como testigo en esta causa Juan José Hidalgo y Koldo García. Todo ello, "sin perjuicio de que, evidentemente, para el caso de que la Sra. González Pano reconozca y mantenga la autoría de dichas declaraciones periodísticas y ofrezca también una razón de ciencia o fuente de conocimiento de cierta consistencia, --ya que, al parecer no afirma haber presenciado el intercambio personalmente--, puedan tornarse como relevantes las diligencias interesadas por la defensa del Sr. Ábalos y, tal vez, alguna más. Por descontado, si así fuera, se acordaría su práctica".
El magistrado señala que es relevante que las partes comprendan que en una investigación de la magnitud y complejidad que presenta este procedimiento, que "no cualquier manifestación realizada por un tercero, o atribuida al mismo, en los medios de comunicación, que concierna, de forma más o menos directa, a los hechos aquí objeto de investigación, habrá de tener necesariamente reflejo, eco, en la presente causa especial".
En este caso, sin embargo, respecto a la declaración testifical de Leonor María González Pano, indica que "no es solo que el contenido de las declaraciones periodísticas que se le atribuyen presente en sí mismo una relevancia y gravedad singular, sino que, además, solicitan que sea oída en declaración de consuno tanto la defensa del Sr. Ábalos García como la representación de las acusaciones populares. Así se acordará, excepcionalmente, en este caso".
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