
El magistrado del Tribunal Supremo que investiga la trama Koldo, Leopoldo Puente, ha rechazado la petición de la defensa de Santos Cerdán para retransmitir en directo su declaración como investigado del próximo lunes por resultar inconciliable con la ley,
En una providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado señala que es claro, "y así viene la propia parte a dejarlo sentado", que la petición es inconciliable con el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral. En su escrito, el juez se remonta al inicio de la presente investigación y admite que las tres primeras declaraciones prestadas en la causa se filtraron a los medios de comunicación.
El magistrado relata que, para corregir esta seria disfunción, se acordó que las copias de las grabaciones audiovisuales no se entregaran a las partes y que se depositaran en una pieza denominada de información sensible a la que los abogados únicamente pueden acceder en la sede del Tribunal Supremo. El magistrado añade que desde entonces "ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a su grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento".
El juez también explica que no es posible excluir a las partes de la participación de determinadas diligencias acordadas y de su contenido, salvo en los excepcionales supuestos en los que se declara el secreto de sumario, que no concurren en este caso. El juez admite las continuas filtraciones, muchas veces parciales, que se producen y señala que "no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución. Es un buen motivo de reflexión para el legislador".
Pero el instructor añade que "no puede corregirse una patología con otra mayor (o, desde luego, no menor). Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos". La defensa de Cerdán había solicitado también que se incorporara a través del Punto Neutro Judicial toda la información disponible en los registros públicos sobre la situación patrimonial del investigado, su esposa e hija.
El juez admite la petición en lo que afecta a Santos Cerdán y la rechaza en relación con su mujer e hija porque el investigado carece de legitimación para solicitar la consulta de esos datos "sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente en la presenta causa especial".
Devuelve un escrito al PSOE
El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente, ha acordado hoy además devolver al PSOE el escrito que presentó el 23 de junio en su nombre un abogado, interesando que se expurgasen y excluyesen, bajo control judicial, todas aquellas comunicaciones contenidas en la cuenta de correo electrónico del que fuera secretario de Organización de dicho partido Santos Cerdán, que no resulten de interés para la causa.
El juez señala en una providencia que, al no ser parte en la causa, el PSOE no puede sostener pretensiones en la misma, ni hacer sugerencias o indicaciones. Y añade en la resolución que "no obstante, y por descontado, únicamente permanecerá en el procedimiento aquello que resulte de interés para el mismo". El juez acuerda devolver el escrito al PSOE, dejando en las actuaciones copia del mismo y de los documentos que lo acompañan.
El escrito del PSOE, fechado el 23 de junio, se presentó tres días después de que agentes de la UCO de la Guardia Civil clonasen con autorización del juez el correo electrónico corporativo de Cerdán, que declarará como investigado ante el juez el próximo lunes 30 de junio.
En una providencia, el juez destaca primero que el PSOE no es parte en la causa: "Hasta este momento al menos no ha hallado este instructor motivo consistente alguno para llamarle a ella; y tampoco ha tratado dicho partido político de personarse en la causa en cualquier condición que fuera, comprendiendo, seguramente, que carece de condición que le habilite para ello".
Y añade el magistrado sobre la petición: "Fácilmente se comprenderá que cualquier persona, física o jurídica, ajena al procedimiento judicial carece de capacidad para sostener pretensiones en el mismo, como no la tiene tampoco para efectuar sugerencias o indicaciones acerca del modo en que aquél debe discurrir. No obstante, y por descontado, únicamente permanecerá en el procedimiento aquello que resulte de interés para el mismo".
El juez acuerda devolver el escrito al PSOE, dejando en las actuaciones copia del mismo y de los documentos que lo acompañan.
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