El Supremo deja en suspenso la causa del fiscal general hasta que se resuelvan los recursos contra los procesamientos
En un auto, al que ha tenido acceso LD, el juez afirma que "parece razonable que no se deba llegar a juicio sin que queden resueltas las objeciones".
El magistrado instructor del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz junto a la fiscal jefe provincial de Madrid Pilar Rodríguez, ha acordado dejar en suspenso la causa hasta que la Sala de Apelación del Alto Tribunal resuelva los recursos presentados contra sus respectivos procesamientos.
García Ortiz y Rodríguez fueron procesado por un delito de revelación de secretos en el marco de la causa sobre la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.
En un auto de 3 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez Hurtado señala que "la representación procesal de la investigada, María Pilar Rodríguez Fernández, en el escrito en que interponía recurso de apelación contra el auto de 9 de junio de 2025, por el que se acordaba continuar la tramitación de la causa conforme al Capítulo IV, Título II, Libro IV LECrim., mediante OTROSI II, interesaba que quedara en suspenso el traslado previsto en el art. 780.1 LECrim. hasta que se resuelvan por la Excma. Sala los recursos de apelación interpuestos".
"Tiene razón la defensa de la investigada, cuando dice que la ley no contempla efectos suspensivos para el caso de interposición de recurso de apelación contra el auto de P. Ab., pero también podrá observar que, una vez presentados los escritos de acusación por las acusaciones, no se ha avanzado más, por las razones de prudencia que también apunta, lo que no quita para que tal situación se deje de apuntalar mediante una resolución en el sentido que se interesa", añade.
"En efecto, el art. 217 LECrim. establece que el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos tan solo cuando la ley lo establezca, lo que implica que la regla general es que sea admisible en un solo efecto, el devolutivo, y así lo contempla expresamente, en sede de Procedimiento Abreviado, el art. 766.1 LECrim. en que se dice que «salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento», y, ciertamente, no hay una previsión expresa para el caso que nos ocupa, tramitado por las reglas de tal Procedimiento, de que esta apelación sea en dos efectos; sin embargo, parece razonable que no se deba llegar a juicio oral sin que queden resueltas las objeciones planteadas en fase de instrucción, lo que obliga a quedar a la espera sobre la decisión de los recursos de apelación interpuestos contra los autos del instructor con los que se ha discrepado, que podrán quedar pendientes de resolución, y, sin embargo, haberse entrado en la fase intermedia del procedimiento, como aquí nos encontramos, situación para la que nada hay previsto en este Procedimiento Abreviado", subraya.
"Ahora bien, para igual situación, en igual fase intermedia del Procedimiento Ordinario, sí contamos con una previsión legal en el art. 622 pf IV de la LECrim., cuando establece que «en la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes», ante lo cual, razones de analogía aconsejan acudir a ella y traerla al Procedimiento Abreviado, para evitar los problemas que pudieran presentarse de no paralizar el curso del procedimiento, porque, además, no dejaría de ser un cierto contrasentido, de conformidad con el principio de unidad del ordenamiento, que lo que la ley contempla para un procedimiento no pueda ser aplicado a otro en igual situación, a la vez que, ello, avala las razones de prudencia que apuntábamos para impedir que siga avanzando la causa, hasta ver lo que resulte del examen, por la Sala de apelación, del recurso interpuesto contra el auto de P. Ab", concluye,
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