El hartazgo del Supremo con Ábalos: "Es una queja inasumible"
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso por el que Ábalos pedía que se rechazara la pieza separada que investiga la adjudicación de obra pública.
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por el exministro José Luis Ábalos y confirma la pieza separada que abrió el magistrado Leopoldo Puente para investigar las adjudicaciones de obra pública a dedo que habría llevado a cabo la trama a cambio de mordidas.
El magistrado adoptó esta decisión el pasado mes de septiembre poniendo el foco en la relación empresarial de Servinabar, empresa de la que Santos Cerdán era copropietario supuestamente junto a Antxon Alonso.
En un auto al que ha tenido acceso Libertad Digital, los tres magistrados del Supremo encargados de analizar el recurso de apelación interpuesto por Ábalos han rechazado el mismo por entender necesaria esa investigación en una pieza separada. Por ello, impone las costas a la parte recurrente y aclara que no cabe nuevo recurso.
"Esta Sala se declara competente para la instrucción y enjuiciamiento en su caso de José Luis Ábalos Meco", asevera el auto antes de corroborar al magistrado Leopoldo Puente como juez instructor del caso. Así, hace referencia a que esta decisión se argumenta, entre otros motivos, por el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que destapó la vinculación de Cerdán en la trama.
"En dicha pieza separada ostentarán en este momento la condición de investigados don José Luis Ábalos Meco; don Koldo García Izaguirre; don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado; don Santos Cerdán León; don José Ruz Martínez; don Antonio Fernández Menéndez; don Daniel Fernández Menéndez; don Fernando Agustín Merino Vera y don Joseba Antxon Alonso Egurrola", ratifica el escrito del Supremo.
Así, califica como "queja inasumible" la postura de Ábalos, que también ha hecho hincapié en el proceso de investigación judicial asegurando que no es de proceder que el magistrado se haya valido de parte de la investigación de la adjudicación de compra de mascarillas –también enmarcada en la trama Koldo—para proceder en la investigación de obra pública. Esta posibilidad, según recuerda la Sala de Apelaciones, se encuentra recogida en la ley.
De la misma forma, rechaza la impugnación que hace la defensa de Ábalos de los audios grabados por su exasesor Koldo García, a los que el exministro califica como "meras suposiciones y conjeturas". Algo que rechaza haciendo referencia a un informe del departamento técnico de la Guardia Civil que apostilla que, "del análisis y estudio realizado no se han identificado trazas que evidencien alteraciones, manipulaciones o comportamientos anómalos"; por lo que los mismos gozan de veracidad.
La pieza principal del procedimiento en la que el magistrado Leopoldo Puente procesaba a Ábalos y Koldo, les llevaba a ingresar en prisión preventiva por un riesgo "extremo" de fuga después de que la Fiscalía Anticorrupción haya pedido para ellos 24 y 19 años de prisión respectivamente.
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