
El papel de los periodistas en el juicio contra el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tiene su hueco en la histórica sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Los magistrados dedican más de nueve páginas a abordar el secreto profesional y varias menciones a algunos de los redactores que desfilaron por la Sala de lo Penal.
Los jueces hacen una férrea defensa de este derecho porque "si existiese obligación de revelar las fuentes, éstas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las secas. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es la prensa libre, quedaría empobrecido hasta límites intolerables".
Citan la normativa europea al respecto y añaden, eso sí, que "a diferencia de otros ordenamientos, en nuestro derecho, el secreto periodístico es solo un derecho, sin que comporte una correlativa obligación" por lo que son los periodistas los que deberán realizar "una a veces no fácil labor de discernimiento". En este punto, la sentencia alude al particular uso que del secreto profesional realizaron algunos, como el que fuera subdirector de El País y en la actualidad director adjunto de eldiario.es, José Manuel Romero, que llegó a desvelar que los primeros datos acerca de los intentos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, para cerrar un acuerdo con el Ministerio Público le llegaron un día antes de "fuentes de toda solvencia de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid". O el periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, que ubicó el despacho de su fuente en "una tercera planta" de un edificio oficial.
"Lo que está clarísimo y podemos afirmar tajantemente es que la revelación por parte del informador de la fuente o de datos que puedan ayudar a identificar a la fuente (y alguno de los testigos, habiéndolo sopesado previamente -no nos cabe la menor duda- no tuvo inconveniente en renunciar a su derecho en algunos puntos y sugerir datos sobre la condición oficial -que no privada- de la fuente y su ubicación física en un no identificado, pero sí sugerido, edificio), no podría generar ningún tipo de responsabilidad penal (…)", señalan. "Estamos así pues ante un derecho constitucional que, solo a nivel deontológico, que no normativo, es un deber. (…) Es atribución de los profesionales gestionar los difíciles conflictos que a veces pueden surgir".
Realizada esta defensa del secreto profesional, los magistrados añaden que no tiene el mismo valor, por razones obvias, la declaración de un periodista que se acoge a él que la de otros testigos, como los fiscales, que se enfrentaron al interrogatorio "sin tener a su disposición válvulas de escape similares y siendo conscientes de su deber de contestar a todas las preguntas sin poder eludirlas, tampoco con subterfugios".
Ahora bien, de la sentencia se desprende que los periodistas que trataron con ahínco de exonerar a García Ortiz, lejos de conseguirlo, lograron el efecto contrario: ayudaron a poner de relieve la precipitación con la que se condujo el exfiscal general aquella noche del 13 de marzo de 2024, cuando se produjo la filtración del correo con los datos reservados de González Amador, así como en la mañana del día siguiente, cuando de forma insistente ordenaba a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, publicar la nota de prensa que también contenía esos datos de carácter reservado.
"La Sala no cuestiona la veracidad de sus afirmaciones", señala la sentencia en referencia a los periodistas. "Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor. Somos conscientes del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional cuando responde a preguntas de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Su testimonio en el plenario ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho. Antes al contrario, la decisión de no difundir su contenido literal, ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que el Sr. García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad".
Más adelante también se aborda esta cuestión, en donde, por contraste, el exfiscal general saldría mal parado. "Hasta tal punto fue patente la extralimitación del fiscal general del Estado en el ejercicio de la facultad estatutaria de información, que algunos de los periodistas que testificaron en el plenario, conscientes del carácter sensible de la información, así lo expusieron asumiendo, incluso, un compromiso de no divulgación inmediata".
El cambio de versión del periodista de La SER
Los magistrados consideran probadas las filtraciones a la Cadena SER, tanto del correo confidencial como aquella que adelantaba que la Fiscalía estaba preparando una nota de desmentido. Tanto la filtración del correo como la nota -cuya autoría recae, tal y como ha quedado probado, en García Ortiz- "constituyen, en realidad, una unidad de acción. La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la 'oficializa'".
En este sentido, tiene un papel clave el periodista de la emisora de Prisa, Miguel Ángel Campos, protagonista indiscutible entre todos los que declararon como testigo. Los magistrados consideran que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al señor Campos el correo de de 2 de febrero. La convergencia de los indicios acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado del Sr. González Amador, el fiscal Sr. Salto Torres, la fiscal provincial y el propio fiscal general del Estado, y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER".
Sobre la llamada que Campos realizaría al exfiscal general la noche de autos, y que quedó recogida en el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, se detuvo el Alto Tribunal. En concreto, en el cambio de versión que el periodista ofreció al respecto. "Es significativo que el acusado manifestara que ha tenido noción de esta llamada, precisamente, a través de este informe. Destaca también que, pese a haber manifestado el Sr. Campos en su declaración en instrucción el día 9 de enero de 2025 que no había realizado ninguna llamada al Sr. García Ortiz desde que era fiscal general del Estado porque dejó de coger el teléfono móvil, y que no mantuvo ninguna llamada ni conversación entre los días 7 a 13 de marzo, sin embargo, reconociera en su declaración en juicio haberle llamado el día 13 de marzo. Cambio de declaración que realiza, tras incorporarse a las actuaciones el informe de la UCO de fecha 7 de febrero de 2025".
El testimonio del periodista de eldiario.es, José Precedo, no resulta relevante para los magistrados pues no aporta ninguna prueba que acredite lo que dijo. "No quiere decir que ese testimonio no sea creíble, sino que el hecho declarado probado en una sentencia penal no se hace depender sólo de la percepción sensorial, subjetiva, sino que debe ser valorado aportando algún elemento de acreditación que supere lo meramente subjetivo".
En este punto cabe recordar que Precedo aseguró disponer del correo desde el 6 de marzo, una semana antes de que se produjera la filtración. Le llegó junto al "informe de la Agencia Tributaria que da origen a la denuncia" contra González Amador y "la propia denuncia" que presenta la Fiscalía en el juzgado. Pero a pesar de ser el primero en disponer de ese correo no sólo no lo publica los días anteriores sino que la noche de autos cita a la Cadena SER. "Tengo un dilema moral porque hay una persona a la que se le pide cárcel, que yo sé que es inocente porque conozco la fuente, pero no puedo decir mi fuente", declaró Precedo durante el juicio.
En cualquier caso, la sentencia añade algo relevante y es que aunque se pudiera probar que todos ellos – La SER, eldiario.es, La Sexta y El País- obtuvieron el correo a través de otra persona distinta al exfiscal general, tampoco habría servido para exonerarle pues éste tiene un deber reforzado de reserva acerca de la información que haya obtenido con motivo de su cargo.
Los magistrados lo argumentan así: "Aunque las referencias a la tenencia del correo antes de su divulgación fueran declaradas probadas y, en su virtud, el relato fáctico afirmara, que esos medios de comunicación tomaron conocimiento del correo antes de la divulgación del dato reservado por fuentes ajenas al acusado, ese hecho no alteraría la subsunción en el tipo penal objeto de la acusación. Como argumentaremos al analizar la tipicidad, y ahora anticipamos, el que un dato reservado sea conocido no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter de reservado. El Ministerio Fiscal, como instituto público de acusación, y el fiscal general del Estado, como vértice de la organización, tienen un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la correcta utilización de la información de la que dispone y que ha obtenido por razón de su cargo en una relación asimétrica de la que surge el deber especial de reserva para no poner en peligro los derechos de un justiciable".
Más adelante los magistrados inciden en ello en varias ocasiones. Por ejemplo, en una de ellas señalan que "el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado —en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal— no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público. El que otros medios de comunicación, como se arguye, el que medios de comunicación como la Sexta, elDiario.es, la cadena SER o El Plural —en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto—, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ya fuera en su formato original, ya en información sobre su contenido, no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado. Sobre el Sr. García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".
En este sentido, la Sala ofrece dos ejemplos clarificadores: "El conocimiento por muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma frente a aquellos que dudaban de la información. El cirujano plástico que ha operado a una celebridad y cuyo cambio físico ha generado el debate público acerca de si su nuevo aspecto es o no fruto de una intervención quirúrgica, o cualquier acto médico, nunca podría terciar en la polémica confirmando o desmintiendo la realidad de esa operación. Si lo hiciera, incurriría en responsabilidad criminal. El que en un expediente de conformidad, verbalice un reconocimiento del delito, no autoriza al fiscal que ha conocido de esa disposición procesal a su divulgación, pues de no concretarse en un acuerdo de conformidad, las posibilidades de defensa quedarían, ciertamente, mermadas si desde la acusación se divulgan las estrategias de defensa que, en un momento determinado y para evitar el juicio, han expuesto un reconocimiento de los hechos. Las estrategias de defensa son lo que son, estrategias y no pueden ser sacadas del contexto en el que se actúan".


