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La Audiencia de La Coruña confirma la condena al maquinista del tren descarrilado en Angrois y absuelve al cargo de ADIF

La Audiencia Provincial ha absuelto al que era director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

La Audiencia Provincial ha absuelto al que era director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El accidente de un tren Alvia en 2013. | José María Tajes / esRadio Galicia

En mitad de la crisis por el accidente ferroviario en Aldamuz la Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado este viernes la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta al maquinista del tren Alvia que descarrilo el 24 de julio de 2013 en la curva de Angrois por considerarle como el autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave, según la información compartida por el Tribunal.

Por otro lado, la Audiencia Provincial ha absuelto al que era director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre el que pesaban los mismos delitos que han sido impuestos al maquinista del tren.

De esta manera, este tribunal revoca de manera parcial la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos que fueron interpuestos por el Ministerio Fiscal, ADIF, la aseguradora (AGCS) y el ex alto cargo de la entidad pública.

Una llamada "totalmente innecesaria"

En sentencia de 268 páginas la sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria "por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba". De esta manera, la sentencia remarca que el maquinista "ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía" por lo que no estuvo al tanto de las "múltiples las señales de carácter visual y acústico".

La resolución del tribunal critica también que en el recurso presentado por el maquinista este ni siquiera niega haber mantenido una conversación telefónica al mando de un tren que circulaba a 200 km/h "que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que se produce, por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento".

Absolución del director de Seguridad

Al margen de la condena del maquinista, la Audiencia Provincial también ha concluido que no se le puede atribuir responsabilidad penal al que era fue director de Seguridad en la Circulación de ADIF por los resultados del accidente. La sentencia argumenta que no existe ninguna acción concreta que este responsable estuviera obligado hacer y que omitiese.

No obstante, incluso habiéndose hecho la evaluación supuestamente omitida por el director de Seguridad, no se ha demostrado que se hubiese evitado el descarrilamiento, según entiende la Audiencia Provincial. "No se acreditó con la debida certeza que su ámbito funcional lo situara en una posición de garante específica respecto al riesgo que se produjo y determinó los resultados" por lo que "no cabe afirmar que el haber, supuestamente, omitido realizar las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente".

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