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Anticorrupción abre la puerta a que Aldama no entre en prisión tras su confesión en la trama Koldo

Fuentes jurídicas consultadas por LD subrayan que "la Fiscalía Anticorrupción puede bajar uno o dos grados la petición de prisión para Aldama".

Fuentes jurídicas consultadas por LD subrayan que "la Fiscalía Anticorrupción puede bajar uno o dos grados la petición de prisión para Aldama".
El empresario Víctor de Aldama. | EFE

La Fiscalía Anticorrupción ha dejado abierta la puerta a que el empresario Víctor de Aldama no entre en prisión tras su confesión en la trama Koldo. En su escrito de acusación, el Ministerio Público solicitó 7 años de prisión para Aldama tras apreciar una atenuante por colaborar con la justicia frente a los 24 años de cárcel y los 19 y medio respectivamente que solicitó para los otros dos acusados, el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García.

Este jueves, el Tribunal Supremo ha celebrado una audiencia preliminar sobre el enjuiciamiento de la primera pieza de la trama Koldo en la que las partes han expuesto ante la Sala las cuestiones previas y las posibles causas de nulidad antes de la celebración de la vista oral, prevista para el mes de abril. Durante su intervención, el fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón hacía referencia a una posible rebaja en la petición de pena a Aldama en estos términos: "Ese premio, esa menor pena, es la que establece imperativamente el Código Penal en el artículo 21. La discusión puede estar entre si esa colaboración es cualificada o determina la atenuante como muy cualificada o no, pero con carácter previo, desde luego, a la celebración del juicio oral, esto me parece que no era oportuno".

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital subrayan que "las palabras del fiscal jefe Anticorrupción anticipan que la discusión será si la colaboración de Aldama con la justicia se considera como una atenuante cualificada o muy cualificada. Para determinarlo se celebra el juicio. De esta forma, Alejandro Luzón está abriendo la puerta a la posibilidad de una atenuación mayor de la pena que la Fiscalía solicitará para el empresario".

"En su escrito de acusación, la Fiscalía reclamó para Aldama cuatro años de prisión por el delito de organización criminal y otros tres años de prisión por el delito continuado de cohecho. Anticorrupción destacó que en Aldama concurría la circunstancia atenuante analógica 7ª en relación con la atenuante de confesión, 4ª del artículo 21 del Código Penal. Por ello, fijó la pena mínima que fija la Ley para ambos delitos sin rebajarla ni un grado todavía", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que "Anticorrupción tendrá que estudiar si la colaboración de Aldama con la justicia constituye una atenuante cualificada, rebajando un grado su petición de pena, o bien muy cualificada, bajando la petición de condena hasta dos grados. Si la Fiscalía rebaja solo un grado la petición de penas por los delitos de organización criminal y delito continuado de cohecho, ninguno de los dos delitos sería penado con más de dos años y, por tanto, Aldama no entraría en prisión. No obstante, si Anticorrupción baja dos grados, es posible que ni la suma de ambos delitos superara los dos años".

"La Fiscalía tiene que esperar a la celebración de la vista oral para tomar esta decisión y poder comprobar que la declaración de Aldama sigue siendo igual de contundente que durante la instrucción". Al término del juicio, Alejandro Luzón tendrá que solicitar la pena final para el empresario, concluyen.

Rebaja directa de dos grados de la pena

Cabe destacar que durante la audiencia previa de este jueves, el abogado de Aldama, José Antonio Choclán, ha adelantado que el empresario durante su declaración responderá a todas las partes con total transparencia para no provocar ninguna indefensión.

Además, el letrado de Aldama ha hecho referencia al supuesto contemplado en el artículo 570 quáter del Código Penal que recoge la rebaja directa de hasta dos grados en la pena. Así se recoge el citado artículo en el C.P.: "Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos".

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