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¿Es legal adelantar las elecciones al 9-N?

Atendiendo a la literalidad de la legislación española, Artur Mas no podría convocar elecciones anticipadas para el 9-N.

Artur Mas no da puntada sin hilo. Según publica este martes el diario El Mundo, el presidente de la Generalidad está estudiando convocar para el 9 de noviembre no sólo el referéndum ilegal, sino también las elecciones al Parlamento Catalán. Algo que a lo largo de este martes ha desmentido su portavoz en la Generalidad, Francesc Homs. Una jugada que hubiera entrañado, por un lado, que el Constitucional tumbase el referéndum ilegal y que, por otro lado, la ley electoral impidiese el adelanto.

De convocarse este mismo martes, restarían 47 días hasta el 9 de noviembre. Y en este caso, los plazos mandan. Por un lado, el Estatuto de Cataluña, dice en su punto cuarto que "el presidente o presidenta de la Generalidad, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria". Según algunos expertos en derecho constitucional consultados por LD, destacan que ese plazo es orientativo, del mismo modo que se establece en la Constitución Española, y que una Ley Orgánica es la que regula el reglamento electoral. En el caso de España es la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que establece 54 días de plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas.

Pero siguiendo con el Estatuto de Cataluña, este texto establece que "el régimen electoral" para los comicios en Cataluña, será "regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los Diputados". Norma que aún no se ha aprobado.

Es decir, que según el Estatuto de Cataluña, el reglamento electoral se debe regir por una ley específica que aún no existe. Según el consenso de los expertos constitucionalistas consultados, esta situación hace que, ante la ausencia de una legislación específica en Cataluña, sea la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), la que regule los procesos electorales en esta comunidad autónoma. Pues bien, el artículo 42 del título primero de la Loreg establece que:

"En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el BOEo, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse en el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria".

Es decir, que como el plazo es de 54 días desde la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, de convocarse este mismo martes el adelanto electoral, la Generalidad no tendría margen para celebrar los comicios el día 9 de noviembre.

Los expertos consultados recuerdan que el plazo de 54 días se dio teniendo en cuenta los plazos de elección y presentación de candidatos, de alegaciones al censo, y de garantía de cumplimiento de los derechos de voto de todos los ciudadanos. De no cumplirse la Loreg y no existir normativa autonómica propia, insisten estos expertos, se estarían vulnerando derechos adquiridos de los propios ciudadanos, así como de aquellos que deseen optar a ser elegidos en los comicios.

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