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El abogado de la UE asegura que el TJUE "no es competente" para analizar la inmunidad de Junqueras tras el fallo del 1-O

"Cuando el litigio principal pierda su actualidad, el Tribunal de Justicia dejará de ser competente porque su respuesta tendría carácter hipotético".

"Cuando el litigio principal pierda su actualidad, el Tribunal de Justicia dejará de ser competente porque su respuesta tendría carácter hipotético".
Piden la libertad de Junqueras en una manifestación independentista | EFE

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, Maciej Szpunar, ha concluido este martes que el TJUE ya "no es competente" para analizar la cuestión prejudicial sobre la inmunidad parlamentaria del golpista Oriol Junqueras, tras ser condenado por el 1-O. "Cuando el litigio principal pierda su actualidad, el Tribunal de Justicia dejará de ser competente porque su respuesta tendría carácter hipotético", dicha actualidad la habría perdido tras la sentencia del Tribunal Supremo

En un informe de 27 páginas al que ha tenido acceso Libertad Digital, el abogado general del TJUE afirma que "el hecho de que el mismo día de la vista en el presente asunto se haya dictado la sentencia condenatoria definitiva del recurrente en el procedimiento principal ha puesto en entredicho el propio objeto de ese procedimiento y, por consiguiente, el de la petición de decisión prejudicial".

"Dado que la elegibilidad para el mandato de diputado al Parlamento, como elemento de la normativa electoral, depende del Derecho nacional, la privación de la misma también afecta a la elegibilidad al Parlamento. Por consiguiente, debe conllevar la anulación del mandato. Así pues, en la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del recurrente en el litigio principal, no veo sentido alguno examinar si procedía concederle el permiso de que se trata, pues su eventual promesa o juramento sería, en todo caso, inoperante. Por ello, albergo dudas sobre la competencia del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales en este asunto".

"Es cierto que, en virtud del artículo 100 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, este seguirá siendo competente para conocer de la petición de decisión prejudicial mientras el órgano jurisdiccional que le remitió dicha petición no la retire. No obstante, el Tribunal de Justicia podrá constatar en todo momento que ha dejado de ser competente para conocer de la petición de decisión prejudicial. El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre la interpretación del Derecho de la Unión en los litigios reales y existentes ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. En consecuencia, cuando el litigio principal pierda su actualidad, el Tribunal de Justicia dejará de ser competente porque su respuesta tendría carácter hipotético", concluye.

De esta forma, todo el análisis del abogado general del TJUE recogido en el informe en el que asegura que debe ser reconocido como eurodiputado, aunque no haya podido cumplir todas las formalidades para recoger el acta, no tiene validez. Tampoco su afirmación de que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que fue elegido adquiere "únicamente por ese hecho y desde ese momento" la condición de miembro de la Eurocámara.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para los jueces del TUE, en la mayoría de los casos las sentencias finales siguen la línea marcada por el primer dictamen. La defensa del golpista sostiene que Junqueras está protegido por la inmunidad que le corresponde a un eurodiputado desde que obtuvo un escaño en las elecciones de mayo al Parlamento europeo, pero tanto España como las instituciones europeas consideran que no le asiste tal protección puesto que no pudo recoger el acta.

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