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Debido a la derogación del delito de sedición, el juez Llarena se vio obligado a retirarle la acusación de sedición.

Puigdemont sigue procesado por desobediencia y malversación, pero no de sedición

Debido a la derogación del delito de sedición, el juez Llarena se vio obligado a retirarle la acusación de sedición.

El magistrado del Tribunal Supremo e instructor del 1-O, Pablo Llarena, ha dictado hoy un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor para los procesados en la causa declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, expresidente de la Generalidad catalana, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Cataluña, Marta Rovira.

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos. De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino "un contexto cercano a la despenalización".

Por el contrario, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

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