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La Audiencia Nacional se mea en los españoles sin despeinarse+

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La Audiencia Nacional se mea en los españoles sin despeinarse+
Enviado por percebep el día 4 de Noviembre de 2013 a las 20:14
http://www.libertaddigital.com/espana/2013-11-04/la-audiencia-estudia-esperar-al-
supremo-para-resolver-los-recursos-sobre-la-doctrina-parot-1276503367/


¿Pero esto qué es?..... ¿Por qué ahora "amos a ser prudentes" y antes no?¿Los demás
asesinos etarras son más feos?.... Por que puestos al despropósito, digo yo que serán igual
de feos.


Ni que decir tiene que "acatar la sentencia del TDH" no es lo que hizo la Audiencia
Nacional, ya que el fallo , en todo caso, iría contra el Tribunal Supremo y Constitucional,
que son los padres teóricos de la "doctrina".... Por lo tanto, si España hubiera querido
acatar dicha sentencia, primero el Surpremo y el Constitucional se la envainan ( ya que no
es "ley Parot", si no jurisprudencia del Supremo y Constitucional en la interpretación de
una ley, y legalmente última instancia española)..... y luego podrá proceder la Audiencia
Nacional.

Pero no es eso lo que hizo, y ahora viene con remilgos.... ¿por qué?¿para que no se note?
¿para hacerlo un poco más pausado ya que los jefes políticos han dicho que si no se
molesta la plebe?.... Son mamporreros de la Casta y no hacen nada por disimularlo. Son de
la estirpe de esos que un día piden por orden política un trillón de años para De Juana , y al
siguiente , tras llamada del mismo político o similar , la libre absolución. Son los "igual me
rio que mato a un crío". Son la encarnación de la falta de garantías jurídicas, la
representación máxima de la degeneración y la corrupción judicial. ¡Qué asco ser vosotros!,
hijo putas.


Para el lila que piense que "más vale tarde que nunca", que siempre hay alguno, habrá que
señalarle que esto no es más que una farsa y que no es que hayan recapacitado por su
"error".... si no que están adaptando los tiempos y los plazos al estricto dictado político.
Por ello es doblemente ofensivo este intento de "congraciarse" con la ciudadanía. Es
ofensivo y obsceno, por es manifiestamente falso e hipócrita.
Un saludo
Posiblemente esa sea la intención, sr Percebep
Enviado por kie el día 4 de Noviembre de 2013 a las 22:14
No parece plato de gusto para el gobernante, la
imagen de gudaris en autobuses retornando a su
tierra cual héroes, al estilo de los palestinos que
libera Israel ocasionalmente.

No obstante, un par de puntualizaciones:

Una sentencia contraria de Estrasburgo, siempre es
contraria al Supremo y al Constitucional, y no se
trata de envainar nada. Para acudir a Estrasburgo
primero hay que agotar los recursos internos del
país, Supremo y Constitucional. Y en esto es igual
que el demandante se llame Liaño, Vera o Del Río.

La Audiencia no tiene que proceder después de
nadie. Siempre corresponde al tribunal juzgador,
restituir o reparar los efectos de una sentencia. El
tribunal juzgador fue la Audiencia Nacional, y el
Supremo y el Constitucional sólo son tribunales de
recurso, que no juzgan el caso

Un saludo..
Sí, pero tendrá que ser de acorde con la jurisprudencia española ( o al menos recomendable)++
Enviado por percebep el día 5 de Noviembre de 2013 a las 07:34
Quiero decir, que por ejemplo el Reino Unido, para
cumplir la sentencia del TDH respecto al derecho a
voto de los presos, primero deberá cambiar la ley (
en caso de querer que exista la posibilidad de acatar
la sentencia).... y luego "el tribunal juzgador" tendrá
la posibilidad de "reparar los efectos". Si lo hiciera
antes se daría el absurdo de resolver en contra de la
propia ley vigente en el Reino Unido.

Pero insisto en que no creo que se trate de eso la
película, en absoluto.
Un saludo
Yo tampoco he dicho que crea que se trata de eso, sr Percebep
Enviado por kie el día 5 de Noviembre de 2013 a las 08:19
De hecho, yo no niego sus consideraciones del
primer post, sino que matizo alguna cuestión, en la
que creo que se está empleando expresiones
exageradas (envainarse, plegarse, no
corresponde...)

De igual manera, permítame matizar una cuestión.
Reino Unido no tiene una Constitución, sino que su
Carta Magna es abierta, se forma a partir de la
jurisprudencia de sus tribunales. Con ello, lo que
quiero decir es que Reino Unido, posiblemente no
goza de ninguna norma que refleje que los
convenios internacionales que firma, entran a
formar parte de su ordenamiento jurídico. Su caso,
por tanto, es dificilmente comparable con España,
desde el punto de vista jurídico.

Sí estoy de acuerdo en que no acatar una
sentencia, siempre es una opción, pero tiene
consecuencias.

No estoy tan de acuerdo en que si no se rasgan
vestiduras cuando no se rasgaron vestiduras
cuando un Liaño o un Vera ganaron sus recursos en
Estrabusgo, ahora se rasguen, porque al margen
del demandante, la posición jurídica es la misma.

Existe un tribunal supranacional, que lleva años
fallando en ocasiones contra las instituciones
judiciales españolas, y ahora nos ponemos a
cuestionar su legitimidad o hablar de no
acatamiento. Por cierto, no deja de ser curioso que
en lugar de discutir el fondo de la decisión, si esta
ha podido ser equivocada, si la no retroactividad no
era aplicable, simplemente se discuta el no acatar.
Como digo, esa siempre es una opción, sea la
sentencia justa o no lo sea.

Al margen sr Percebep, de que no estamos
hablando de resolver en contra de ley alguna, sino
de resolver en contra de la interpretación de una
ley La ley sobre redenciones sigue vigente de igual
manera (hasta 1995 las hay). Lo que no sigue
vigente, entiendo, es el cambio de criterio a la hora
de contabilizar las mismas.

Un saludo
Completamente de acuerdo: No se resuelve en contra de una ley,si no de una interpretación++
Enviado por percebep el día 5 de Noviembre de 2013 a las 15:33
Pero el hecho de que se hable de aplicación
retroactiva de la ley es lo que chirría un poco. Por
que si no es una ley, no sé hasta que punto se puede
hablar de aplicación de forma retroactiva de una ley.
Supongo que querrán decir aplicación retroactiva de
una interpretación de la ley..... Y eso es bastante
discutible, aunque el fallo es el que es.

Más que nada es que no sé como funciona en otras
situaciones:
Ejemplo:
- Durante un tiempo se aplican unos beneficios
fiscales, posteriormente considerados erróneos, a
unas determinadas personas en virtud de una ley del
año 2005. Hacienda se da cuenta del error , o bien un
tribunal se lo hace entender ( así no, idiotos , estáis
contando mal) y.....

¿Tienen derecho los demás ciudadanos a qué se les
aplique mal la ley como a los otros?

Creo que en ese caso iba a ser que no.... que no hay
aplicación con efectos retroactivos de una ley que te
perjudique, si no que la ley sigue siendo la misma,
sólo que los idiotas de hacienda lo estaban haciendo
mal.

No sé si me explico.

Por eso digo que es extraño que la Audiencia, sin
orden política, se diera tanta prisa en aplicar algo
contrario a la doctrina del Supremo y Constitucional.
De hecho , ahora toman como excusa para no darse
tanta prisa, el que el Supremo va ver que hace...

En cualquier caso, yo lo que le veo a la doctrina Parot
es redundancia. Es lo que dice el sentido común, y la
interpretación más cabal de la ley ( donde no dice
que se rediman las penas del máximo tiempo legal en
prisión, si no de la condena, por ejemplo, mil años
).... más que nada por que si no , alguien con
padrinos en la facultad de Deusto para regalar títulos
y beneficios , con 1000 años de condena por diez
asesinatos, podría salir de prisión antes que un
atracador a mano armada, pero que no hubiera
matado a nadie y condenado a 20 años.

Otro aspecto es que España, a diferencia de , por
ejemplo los Paises Bajos y otros de Europa, no tiene
Cadena Perpétua... es decir, que ningún preso va a
estar , en cualquier caso, se interprete como se
interprete la ley, más de 30 años en prisión. Sin
embargo el TDH ha fallado contra una interpretación
de la ley, que al margen de ser bastante lógica ( otra
cosa es que en su momento obedeciera ,
corrompiendo el acto, a una orden política... ya que
estos tribunales españoles tan pronto piden un trillón
de años, como a golpe de teléfono la libre
absolución).... no va a hacer que nadie esté en
prisión más de 30 años, y que ningún terrorista
condenado a cientos o miles salga "después" de lo
que le corresponde.

Un saludo
Sr. Percebep, algo si ha quedado nítidamente claro. ++
Enviado por quejio el día 5 de Noviembre de 2013 a las 21:16
Si el fallo del TEDH es "impecable" desde el punto de vista de la legalidad -cosa que muchos repiten muy ufanos, como si algo bueno hubiera triunfado sobre lo malo- alguien debiera recordarle a los legisladores primero y a los jueces despues, que si el principio rector de las leyes no es la justicia, sino que conducen a situaciones como la de la asesina esa, es que no son leyes.

Serán normas, reglas, ordenanzas o lo que sea, pero no leyes.

Ya lo decían los Evangelios: "No se hizo el hombre para las leyes sino las leyes para el hombre".

Saludos
Es que es una ley, sr Percebep
Enviado por kie el día 5 de Noviembre de 2013 a las 23:48
Permítame explicarle, a ver si soy capaz, la
cuestión.

El código penal del 73 establecía que la pena
máxima de prisión de prisión era de 30 años.

A la par se establecía que la redención de penas
era de un día de redención por cada dos de prisión.

Durante 26 años se venía entendiendo que los 30
años eran de pena máxima, y no de estancia
máxima en prisión, de manera que aplicando las
redenciones, el tiempo máximo de estancia venía a
ser de 20 años (por cada dos días, uno redimido).

La divergencia viene cuando después de 26 años,
se considera que los 30 años del ´codigo del 73 se
referían a estancia máxima en prisión, y no pena
máxima, como decía el código del 73.

A partir de ahí se genera la doctrina conocida como
Parot, en el que ya no se computa la redención
sobre 30 máximo, sino sobre el acumulado de
pensa, pasandoa ser los 30, ya no pena máxima,
sino estancia máxima en prisión.

El resto ya lo conoce.

En cuanto a lo demás que menciona, sr Percebep,
convendría aclarar que lo países europeos con pena
perpetua, esta es revisable antes de 20 años, y
convendría ver (lo ignoro, creame) que estancia en
prisión tienen allí y cuantos son perpetuos de
verdad.

En cuanto a aquí, desde el 95 no existen
redenciones, y desde el 2000, creo, la estancia
máxima en prisión es de 30 años, con lo que delitos
de a partir del 95, no caen en este juego de la
doctrina Parot.

Un saludo
La impresión, sr. Kie, que me da ese "tribunal supranacional" ++
Enviado por quejio el día 5 de Noviembre de 2013 a las 20:58
Es que -hasta ahora- sus fallos no pasaban de ser una recompensa de tipo moral para los que acuden a su amparo porque se sienten "sacudidos" injustamente por nuestros tribunales, pero que en la realidad las cosas quedaban mas o menos igual para los "consolados".

Ahí están para corroborarlo Ruiz Mateos, Gómez de Liaño, Vera y otros casos que a bote pronto no recuerdo.

Por cierto que hablando de Vera y el carácter vinculante de las sentencias del TEDH ¿Podría explicar que quiere decir el siguiente artículo cuando dice que "El alto tribunal europeo entiende que se vulneró el derecho de Vera a un proceso imparcial y que aún hoy debe seguir imperando para él la "presunción de inocencia" y termoina "La sentencia no es vinculante, si bien supone un varapalo para Garzón y el Tribunal Supremo español."

Pero ¿No eran vinculantes las sentencias de ese tribunal?

http://elpais.com/diario/2007/05/12/espana/1178920827_850215.html


Saludos
Sr Quejío, como ud entenderá
Enviado por kie el día 5 de Noviembre de 2013 a las 23:39
yo no puedo responder comentarios del redactor de
turno.

Lo que sí puedo decir es que esa sentencia (del
2007) fue tan vinculante, que obligó a que el
Tribunal Supremo, que no es un juzgado de
instrucción, volviera a instruir el caso, al objeto de
subsanar la "falta de presunción de inocencia"

En 2010 el mismo Tribunal confirmó la condena,
estimando que ue no se vulneraron los derechos a
un proceso justo y a la presunción de inocencia.

http://www.publico.es/espana/283566/estrasburgo-
confirma-la-condena-a-rafael-vera-por-el-caso-
marey

¿Recompensas de tipo moral? Seguro que si
persiste en la búsqueda de hemeroteca, encontrará
que en las sentencias desfavorables al Estado
español, o bien se jifa cuantía indemnizatoria, o
bien se emplaza al demandante a fijar una a
estudiar, por los daños morales causados, si la
condena, como es el caso que ud ha expuesto, ya
ha sido cumplida, y por tanto, no cabe el cese de la
misma, como ha sido el último caso, en el que la
condena estaba cumpliéndose aún.

No obstante, me ha resultado curiosa la referencia
que ha hecho en otro post a que una ley ha de ser
justa. Supongo que el tribunal ha considerado tal
parámetro, y que cuando una ley habla de redimir
penas y lo hace sin especificar que delitos redimen
y cuales no, esas redenciones deben ser justas
para cualquiera de los penados. De igual manera,
debe ser justo que un criterio que se lleva durante
26 años, no permute del día a la noche. Y de igual
manera, entiendo que sentido de la justicia no
hubiera quedado satisfecho habida cuenta de que a
la penada en cuestión, con una sentencia
desfavorable, sólo le hubieran quedado unos 3 años
años más en prisión, dado que llevaba casi 27.

Yo sigo insistiendo en que hay demasiado
desaforamiento en el empleo de palabras y
maneras. Mucho hablar de desacato, que insisto,
eso es facil y cualquiera lo hace, aunque no gratis,
pero ni un sólo cuestionamiento de tipo legal a la
sentencia. Es decir, algún argumento del tipo "no se
incumple el principio de no retroactividad por esto,
o por aquello".

Un saludo
Muy breve, sr. Kie ++
Enviado por quejio el día 6 de Noviembre de 2013 a las 00:38
La ley no es un fin en sí mismo. Solo es un medio para un fin; el de dar justicia a los hombres.

Por muy bien que haya funcione la maquinaria legal; por muchas lecciones que los juristas puedan sacar de una sentencia; por impolutos que sean los argumentos... si el fin no se ha cumplido; si no ha resisitido la piedra de toque de la realidad que en este caso es el ansia de justicia de los hombres, en tonvces todo ha resultado una fifa.

Y si ni siquiera es segura tanta limpieza jurídica, es peor aún: es una estafa mucho peor que las peores estafas que practican los delincuentes comunes.

"Le dijo al médico: sus explicaciones me parecen muy convincentes y nada tengo que oponer, salvo que el dolor que me trajo a usted continúa igual."

Saludos
Yo seré más breve, sr Quejío
Enviado por kie el día 6 de Noviembre de 2013 a las 01:14
A ud parece importarle el sentido de lo justo.

Por poner un ejemplo sencillo. ¿es justo que la
quema de un contenedor en Cádiz sea una multa y
en Bilbao kale borroka y prisión?

Cuidado con el sentido de lo justo. No deja de ser
un término muy sujeto a subjetividad.

A mí me parece bastante justo que un beneficio
legal, en el que no se excluye a nadie, en efecto, no
se excluya a nadie. De igual manera me parecería
justo que no se aplique a nadie.

Pero en el momento que entramos en el "depende",
hablar como ud habla de justicia, me parece un
desaforamiento, una anécdota o un chiste.

Yo hablo de ley, sr Quejío; no tengo pretensiones
de hablar de justicia. Pero comprenda que me
provoca cierta sorna, que en ocasiones se hable de
sentencias justas o sentencias políticas. Tan justa
podía ser la doctrina Parot como la de Estrasburgo
hablando de no retroactividad, y a la par tan política
podía ser la doctrina Parot en el momento puntual
que se produce, como puede ser la Estrasburgo
ahora, en el momento puntual que se produce.

Sr Quejío sinceramente, en esto ya tengo callo, y
tengo clarísimo que una sentencia sólo es justa
cuando favorece a nuestros intereses, o a nuestra
moral o a nuestra ideología. Si no, o es una puta
mierda, o es prevaricadora o es política.

Por eso yo no pretendo hablar nunca de justicia,
sino de legalidad. Es decir, yo no pretendo sanar su
dolor, sino intentar explicarle porqué le duele.

Buenas noches.

Un saludo
Es perfectamente posible mear sin despeinarse.
Enviado por Xyz el día 5 de Noviembre de 2013 a las 17:36
A ver si el Gobierno Nacional, se anima con el ejemplo del Gobierno Valencia... y se cierra la Audiencia Nacional, como van a cerrar "Canal 9" . s/t
Enviado por Hartado el día 5 de Noviembre de 2013 a las 21:28