Un nuevo auto deja en evidencia la actuación de la Fiscalía contra el Gobierno de Ayuso por las residencias
La juez carga contra el cambio de criterio del Ministerio Fiscal, que no está sustentado en "nada" que justifique la reapertura de las actuaciones.
El Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid ha desestimado un nuevo recurso que, en esta ocasión, interpusieron tanto los familiares de una anciana residente en un geriátrico de Madrid como la Fiscalía contra la actuación de la Comunidad de Madrid durante la pandemia. En su escrito, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la juez afea al Ministerio Fiscal su cambio de criterio sin que existan nuevos indicios que lo justifiquen.
Los recurrentes solicitaban la reapertura de la instrucción por el nuevo supuesto de "delito de odio" (art. 511 del Código Penal). Un delito "que, curiosamente, nunca fue puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal, en sus escritos anteriores, habiendo solicitado hasta en cuatro ocasiones el sobreseimiento provisional de la causa", recuerda la juez.
La magistrada señala que la Fiscalía ya "conocía" el historial clínico de forma íntegra de esta mujer de 92 años, "con un deterioro cognitivo avanzado tipo Alzheimer". Así, el 3 de marzo de 2020, días antes del confinamiento, fue trasladada desde la residencia donde se encontraba al Hospital de La Princesa.
Tras su posterior alta continuó el tratamiento indicado por el centro hospitalario. "En este seguimiento, la hoy querellante estuvo informada". "Como también conoció – añade la juez- que no padeció SARS- COV- 2 pues se le practicaron los análisis necesarios para su detección y en su caso, tratamiento".
"Con anterioridad a esta fecha ya había tenido dos ingresos hospitalarios más", recuerda la juez. "Basta observar la documentación médica aportada y el conocimiento de la patología que sufría (deterioro cognitivo grave e ictus) por su familia. Y como querellante no opuso queja alguna con el seguimiento médico que recibía, del que sabía y conocía". La magistrada subraya en este punto que "todo ello, como ya se ha dicho, era conocido por el Ministerio Fiscal. Por este motivo entendió que los hechos no eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, pues el tratamiento médico aplicado era correcto y según la literatura médica conforme a su patología".
Y entrando de lleno en la materia, la juez sostiene que "en el presente caso, difícilmente puede hablarse de un delito de odio del art. 511 del Código Penal. No consta ningún indicio mínimo que así lo justifique". La fallecida, "de avanzada edad, vivía en una residencia pública por decisión de su familia, dada la patología que le impedía tomar decisiones (no consta que la familia hubiese instado la curatela de la misma, para su protección). De hecho, el 3 de marzo de 2020, fue trasladada por personal de la residencia al Hospital de La Princesa, donde diagnostican un ictus y prescriben tratamiento".
Esta mujer "tenía 92 años de edad, y fue asistida sin que se rechazara su ingreso hasta el alta médica. En ese momento se prescribió un tratamiento que le fue facilitado en sus propios términos. De manera que, ante esta situación objetiva no puede construirse un delito de odio. Más aún cuando en base a ese tratamiento, se solicitó por el Ministerio Fiscal, el sobreseimiento provisional de las actuaciones".
La juez señala además que "no es necesario la práctica de las diligencias interesadas" pues estas "no pueden ser una plataforma para una instrucción genérica sin un destino concreto". Y enfatiza que "el fallecimiento de esta persona no puede ser utilizado para investigar la situación médico-sanitaria de un periodo de la historia".
"Se dijo por auto de 26 de julio de 2022 que en ningún momento estuvo abandonada en la prestación sanitaria desde su diagnóstico hasta su fallecimiento. Así lo sostuvo también la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, sin que se haya aportado hecho nuevo que no haya sido valorado. Es más, las diligencias que se interesan (antes sólo por la acusación particular) ya fueron desestimadas por innecesarias a la vista de los hechos imputados, tesis compartida por el Ministerio Fiscal. Hoy tampoco aportan nada para justificar la reapertura de las presentes actuaciones, por el nuevo tipo penal imputado, delito de odio".
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