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santam51 dijo el día 26 de Agosto de 2011 a las 10:44:00:

Dice el punto 4:Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

¿Por mayoría absoluta? esto es una broma, si quieren darle seriedad a la cosa y que esto no se convierta en papel mojado la mayoría debe ser cualificada de 2/3 de la cámara. Si no es así esto será una burla. Y otra cosa, ¿hasta el 2020 no entra en vigor? pues para esa fecha podemos estar ya caput del todo. ¡ Qué personajes estos políticos!

HispanoL dijo el día 26 de Agosto de 2011 a las 10:04:06:

Basura.
Pura basura.
Yo también quiero referendo para votar NO.

Dostoyev dijo el día 26 de Agosto de 2011 a las 09:26:25:

Debería contemplarse la responsabilidad penal para los infractores, al igual que pasa con el mercantil. ¿Acaso la "cosa" pública no debería ser todavía más limpia que la privada al tratarse del dinero de todos?

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