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El alcalde de Santiago anuncia su dimisión

No pagó el IVA de la venta de unas viviendas de su promotora.

El alcalde de Santiago, Gerardo Conde Roa, ha anunciado hoy su dimisión después de que el titular del Juzgado número 2 compostelano, José Antonio Vázquez Taín, le notificara el auto en el que es imputado por un supuesto delito contra la Hacienda Pública.  El concejal de Educación y Cultura y primer teniente de alcalde de Santiago de Compostela, Ángel Currás, será el relevo en la Alcaldía compostelana de Gerardo Conde Roa.

El alcalde ha informado en rueda de prensa en el Pazo de Raxoi de su decisión tras conocer el auto judicial, en el que Vázquez Taín explica que el procedimiento trata de esclarecer si existió o no una intención fraudulenta por parte de Conde Roa en el impago de 291.000 euros correspondientes al IVA de 2010 por la venta de 61 viviendas por la sociedad Geslander, de la que era administrador único.

El juez argumenta que ha procedido a la imputación del regidor por concurrir en el procedimiento "indicios fácticos claros de la conducta típica investigada e intencionales suficientemente fundados como para continuar con la práctica de diligencias de investigación".

El procedimiento, explica el magistrado en el auto, trata de esclarecer si existió o no una intención fraudulenta por parte del querellado, Gerardo Conde Roa, en el impago de la cantidad de 291.000 euros correspondientes al IVA del ejercicio 2010 por la venta de 61 viviendas por la sociedad Geslander, de la que el regidor era administrador único.

El juez señala que este "supuesto fáctico", la no presentación de la autoliquidación, ni abono del IVA, ha sido reconocido por el propio querellado.


El juez explica que la argumentación de la defensa en la inicial fase de instrucción "ha sido clara" y añade que, "salvo error de este instructor", se podría resumir en que la situación económica de Gestlander S.L.U. "hacía totalmente imposible abonar el IVA", por lo que efectuar autoliquidaciones "carecía de sentido, dado que no se iba a ingresar el impuesto".

Asimismo, reseña que la argumentación de la defensa también resalta que, como todas las ventas se hacían notarialmente, la Hacienda Pública ya era conocedora del IVA, que era, además, devengado de unas ventas que "la contabilidad de la empresa reflejaba puntualmente".

El juez sostiene, no obstante, que las investigaciones practicadas han permitido conocer "otros indicios" que concurren en este supuesto y que "excluirían la aparente sencillez fáctica pretendida".

En este sentido, el juez se refiere al "elemento intencional" y señala que "el querellado conocía perfectamente" su obligación de presentar la autoliquidación trimestral del IVA.

"Así lo reconoce, y pese a ello omite tal actuación, pero lo hace acompañando tal comportamiento de una serie de actuaciones, que es preciso comprobar, y que podrían revelar la concurrencia de esa intención defraudatoria en el comportamiento de Gerardo Conde Roa".

En el auto, el juez justifica que no hace referencia explícita a estas actuaciones "porque la defensa las conoce perfectamente y para evitar que, si se filtra el presente auto, se provoque un juicio mediático".

En esta línea, Vázquez Taín indica en los razonamientos jurídicos que el presente caso "exige un plus de corrección procedimental" dada la "trascendencia institucional" de este asunto.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 3 días.
 

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