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El Supremo rebaja la condena a Otegi pero seguirá en la cárcel

Otegi permanecerá en la cárcel hasta abril de 2016 si no se le conceden beneficios penitenciarios que pudieran reducir la  condena.

Entrevista de César a Mikel Buesa

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El Tribunal Supremo ha rebajado este miércoles a seis años y medio de prisión la condena a los proetarras, Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga, por un delito de integración en organización terrorista al tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de la plataforma Bateragune.

Ambos fueron condenados por la Audiencia Nacional a diez años de prisión por ser dirigentes de esta plataforma que seguía "las directrices de ETA". Con esta decisión, tanto Otegi como Usabiaga continuarán en prisión ya que el Alto Tribunal reduce sus condenas pero no las anula.

En la sentencia, con ponencia del magistrado Juan Saavedra, la Sala de lo Penal ratifica la condena de la Audiencia por un delito de pertenencia o integración en organización terrorista pero les excluye el grado de dirigentes. La razón es que el tribunal entiende que "ser la cara visible ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA" no se traduce en que Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga fueran dirigentes de un grupo terrorista.

Asimismo, el Supremo también ha rebajado dos años la prisión a los proetarras Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta condenados ahora a seis años de cárcel.

En la resolución, el tribunal considera acreditado que ETA elaboró entre 2007 y 2008 diversos documentos que determinaban su decisión de hacer primar "externamente y a efectos puramente estratégicos la línea política sobre la lucha armada" y utilizaban los proetarras como brazo político.

Los acusados habrían desplegado sus actividades políticas siguiendo en verdad los postulados terroristas, dentro de la mecánica de "desdoblamiento" marcada por ETA. Como prueba de ello, el Supremo recuerda "la notoria similitud" entre las expresiones de los procesados y aquello que previamente había planeado ETA para "su nueva faceta política".

En este sentido, el tribunal reprocha al exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, que por qué si ha defendido los medios pacíficos y democráticos –tal y como él alega- no se ha valido de las "muchas comparecencias públicas en las que intervino para manifestarse abiertamente en contra de la actuación terrorista preconizada con ETA".

"Del mismo modo pudo interesar de la organización criminal su deposición de las armas, lo que no hizo. Como tampoco condenó los ataques violentos que, en paralelo, se iban produciendo por parte de la organización criminal", subraya la Sala.

Arnaldo Otegi no saldrá de la cárcel hasta abril de 2016 si no se le aplican beneficios penitenciarios. Esto significa que no podrá concurrir a unos comicios hasta el año 2022 ya que su inhabilitación se extiende hasta el 2014.

De todas formas, e incluso si el alto tribunal hubiese absuelto a Otegi éste no habría podido presentarse a las próximas elecciones autonómicas vascas -que en teoría deberían celebrarse el año que viene-, ya que está condenado a siete años y tres meses medio de inhabilitación absoluta por participar en 2003 en un homenaje al etarra José Miguel Beñarán, "Argala".

La sentencia conocida este miércoles cuenta con dos votos particulares de los magistrados Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro. Mientras el primero apuesta por haber repetido el juicio de Bateragune en la Audiencia Nacional, el segundo señala que Otegi debería haber sido absuelto.

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