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El Supremo archiva las querellas de IU y Rodríguez Menéndez contra Aznar por la guerra de Irak

El Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias formuladas por la Asociación Libre de Abogados, IU-EB, el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez y 11.688 ciudadanos que exigían al presidente del Gobierno, José María Aznar, responsabilidad penal por la participación de España en la guerra de Irak sin la previa autorización de las Cortes Generales.

L D ( EFE ) En un auto hecho público este martes, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha acordado no admitir las querellas y denuncias formuladas por la Asociación Libre de Abogados (ALA), IU-EB, el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, en calidad de secretario general del Partido Socialista de la Justicia, y otros 11.688 ciudadanos.

Entre los motivos del archivo, el Tribunal Supremo afirma que para que sea incoado un procedimiento penal por un delito relacionado con la declaración de guerra sin cumplir lo dispuesto en la Constitución es necesario que éste sea planteado por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, ya que se trata de un tipo delictivo encuadrado entre los delitos de traición.

En consecuencia, agrega el TS, no procede pronunciarse como pretende la parte querellante ni sobre la legalidad internacional del conflicto, ni sobre la significación de la denominada declaración de las Azores como supuesto equivalente formal de una declaración de guerra, ni sobre la naturaleza de la participación de las tropas españolas en la intervención". Los querellantes ampliaban su exigencia de responsabilidades al ministro de Defensa, Federico Trillo, a la ministra de Asuntos Exteriores, Ana Palacio, y al primer ministro británico, Tony Blair.

También pedían responsabilidades por la naturaleza de las acciones bélicas realizadas durante el bombardeo e invasión de Irak, acciones que calificaban como "delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado". A este respecto, el Supremo asegura que estas actividades descritas y la utilización de medios prohibidos como el uso de uranio enriquecido o bombas de racimo "no son penalmente imputables a los querellados", pues se trata de "acciones supuestamente realizadas por las fuerzas norteamericanas y británicas, sin que los querellados hayan tenido dominio alguno sobre la dirección específica de las referidas operaciones bélicas".

Por lo que se refiere a la extensión de la denuncia al primer ministro británico, Tony Blair, el TS considera que "es claro que, con independencia de las normas internacionales de inmunidad que amparan a los jefes de Gobierno extranjero en ejercicio", la Sala no tiene competencias para abrir un procedimiento contra él, al no encontrarse entre las personas que la Constitución o la Ley han aforado entre ella.

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