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El TSJPV anula dos partidas presupuestarias de dos ayuntamientos alaveses para Udalbiltza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado dos recursos contencioso-administrativos presentados por la Delegación del Gobierno contra los acuerdos adoptados en su día por los ayuntamientos alaveses de Alegría y Ribera Alta, que reservaban una partida presupuestaria para la financiación de la asamblea de electos "Udalbiltza".

L D (EFE) Según informó este jueves la Delegación del Gobierno, las dos sentencias se producen tras la interposición de sendos recursos por parte del Abogado del Estado con motivo de los acuerdos adoptados por el pleno municipal de Alegría el 11 de enero de 2001 y el de Ribera Alta, el 2 de febrero del mismo año.

El acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento de Alegría incluyó una partida de 522.000 pesetas para la financiación de la asamblea de electos Udalbiltza dentro del Presupuesto General del ejercicio anual. Por su parte, el ayuntamiento de Ribera Alta acordó también abonar a Udalbiltza una cuota anual sin especificar.

El Abogado del Estado fundamentó los recursos básicamente en que la actuación de ambas corporaciones municipales no tiene cabida en los textos jurídicos que delimitan las posibilidades de actuación de los Entes Locales. De este modo, el TSJPV ha estimado ambos recursos declarando nulos los anteriores acuerdos municipales. Cabe recordar que este Tribunal Superior estimó también el pasado 31 de marzo otro recurso contra el ayuntamiento de Alegría por un acuerdo a favor de la colocación, únicamente, de la bandera de Alegría junto a la ikurriña en la balconada del ayuntamiento con motivo de las fiestas de la localidad.

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