L D (EFE)
Desde que entró en vigor la Ley de Partidos, el 29 de junio de 2002, estas formaciones han seguido manteniendo "idéntica estrategia" y "una continuidad sustancial de actividades y declaraciones públicas respecto de los desplegados hasta aquel mismo momento", sin que haya habido "alejamiento de ninguna clase" de ETA, "ni cambio de actitud con relación a la legitimidad u oportunidad de la violencia terrorista". Este es uno de los hechos relevantes que considera la Sala Especial del Supremo para disolver a estas formaciones, en aplicación de la Ley de Partidos, junto con numerosas conductas, actitudes y declaraciones de diferentes dirigentes de Batasuna.
Así, la sentencia alude a la negativa de Batasuna a nombrar representantes en la ponencia del Parlamento vasco –constituida el 3 de julio de 2002– que se ocuparía de la situación y necesidades de las víctimas del terrorismo, con la excusa de considerarla "política, instrumental y parcial". Otro hecho reseñado en la sentencia son las declaraciones de Arnaldo Otegi en respuesta al auto del juez Garzón que declaraba la responsabilidad civil de Batasuna por daños de la "kale borroka", en las que calificó al magistrado de "marioneta al servicio del Estado español para aniquilar a la izquierda Abertzale" y exhortó al pueblo vasco a responder "con contundencia a esta nueva agresión".
La sentencia se refiere también a la participación de Otegui en un acto de Acción Nacionalista Vasca (7 de julio de 2002), en el que afirmó que "debemos seguir trabajando y luchando sea en la legalidad o en la ilegalidad" y que "desde luego no nos va a temblar el pulso porque nos encontramos en un contexto histórico en el que debemos hacer irreversible el proceso iniciado". Asimismo, se hace mención a la rueda de prensa de Otegui en Bilbao el 21 de agosto de 2002 –tras la decisión de Garzón de iniciar los trámites para suspender la actividad de Batasuna– en la que calificó la situación de "emergencia nacional", enmarcando la decisión del juez en una "estrategia genocida del Estado español" que busca el "aniquilamiento de la izquierda abertzale".
Otros hechos relevantes incluidos en la sentencia son la participación del alcalde y un concejal de Lezo, de Batasuna, en una manifestación en apoyo a terroristas de ETA residentes en Venezuela, así como las declaraciones del portavoz Josetxo Ibazeta en la concentración celebrada en la Comandancia de Marina de San Sebastián (julio de 2002), en las que dijo que esa iniciativa tenía por objeto "decirles (a las autoridades estatales) que no podrán pasear con impunidad por Euskal Herria". También se incluyen las declaraciones del portavoz de Batasuna en el Ayuntamiento de Vitoria (19 de julio de 2002) en las que dijo que su partido "no aspira a que ETA deje de matar, sino a que Euskal Herria no tenga ningún tipo de violencia y que los que la practican dejen de existir".
La negativa de Batasuna y de dirigentes suyos a condenar la campaña de amenazas sufridas por los ediles del PSE-EE del Ayuntamiento de Amorebieta y el atentado de Santa Pola –en el que murieron un hombre y una niña–, son otros de los hechos probados apuntados por el Supremo. La utilización del anagrama de Gestoras Pro Amnistía en Ayuntamientos gobernados por Batasuna y en la página web de esta organización, así como el contenido de la página en Internet de Euskal Herritarrok, y la exhibición pública de pancartas de apoyo a la actividad terrorista o a quienes la practica, son también aludidos en la sentencia.
Otras actitudes puestas de manifiesto en la sentencia son las expresadas por dirigentes de Batasuna en la manifestación de San Sebastián del 11 de agosto de 2002 –en la que participaron Otegui, Jose Permach y Joseba Alvarez–, en la que hubo alusiones amenazadoras e insultantes y que concluyó con gritos de "Gora ETA militarra". Igualmente se incluyen las declaraciones de "Josu Ternera" en una entrevista en el diario Egunkaria, ahora cerrado por orden judicial, en las que decía, entre otras cosas, que "si todas las fuerzas abertzales se ponen de acuerdo para ser soberanos, de ahí vendrá la superación de la utilización de la fuerza de ETA, como dijeron en la época de Lizarra".
Las declaraciones de Joseba Permach en un mitin de Batasuna en Bilbao el 23 de agosto tras una manifestación contra la ilegalización de esta formación, exigiendo que "plantasen cara" al "enano mental y a su cuadrillas de fascistas", en referencia al presidente del Gobierno, figuran también entre los hechos probados para fundamentar la ilegalización. En la sentencia se recogen también actos de homenaje a terroristas realizados desde Ayuntamientos gobernados por los partidos ahora ilegalizados y en otros actos públicos, así como conductas de representantes municipales en Vitoria y Lasarte-Oria, reiteradas desde el 29 de junio de 2002, de hostigamiento a representantes de partidos no nacionalistas.
Por último, la sentencia alude también a que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Partidos, varios Ayuntamientos gobernados por Batasuna han consentido el mantenimiento de pintadas, pancartas y carteles que incitaban a la lucha contra el Estado, contra las personas que encarnan sus distintos poderes o contra otros partidos o sus miembros.
Así, la sentencia alude a la negativa de Batasuna a nombrar representantes en la ponencia del Parlamento vasco –constituida el 3 de julio de 2002– que se ocuparía de la situación y necesidades de las víctimas del terrorismo, con la excusa de considerarla "política, instrumental y parcial". Otro hecho reseñado en la sentencia son las declaraciones de Arnaldo Otegi en respuesta al auto del juez Garzón que declaraba la responsabilidad civil de Batasuna por daños de la "kale borroka", en las que calificó al magistrado de "marioneta al servicio del Estado español para aniquilar a la izquierda Abertzale" y exhortó al pueblo vasco a responder "con contundencia a esta nueva agresión".
La sentencia se refiere también a la participación de Otegui en un acto de Acción Nacionalista Vasca (7 de julio de 2002), en el que afirmó que "debemos seguir trabajando y luchando sea en la legalidad o en la ilegalidad" y que "desde luego no nos va a temblar el pulso porque nos encontramos en un contexto histórico en el que debemos hacer irreversible el proceso iniciado". Asimismo, se hace mención a la rueda de prensa de Otegui en Bilbao el 21 de agosto de 2002 –tras la decisión de Garzón de iniciar los trámites para suspender la actividad de Batasuna– en la que calificó la situación de "emergencia nacional", enmarcando la decisión del juez en una "estrategia genocida del Estado español" que busca el "aniquilamiento de la izquierda abertzale".
Otros hechos relevantes incluidos en la sentencia son la participación del alcalde y un concejal de Lezo, de Batasuna, en una manifestación en apoyo a terroristas de ETA residentes en Venezuela, así como las declaraciones del portavoz Josetxo Ibazeta en la concentración celebrada en la Comandancia de Marina de San Sebastián (julio de 2002), en las que dijo que esa iniciativa tenía por objeto "decirles (a las autoridades estatales) que no podrán pasear con impunidad por Euskal Herria". También se incluyen las declaraciones del portavoz de Batasuna en el Ayuntamiento de Vitoria (19 de julio de 2002) en las que dijo que su partido "no aspira a que ETA deje de matar, sino a que Euskal Herria no tenga ningún tipo de violencia y que los que la practican dejen de existir".
La negativa de Batasuna y de dirigentes suyos a condenar la campaña de amenazas sufridas por los ediles del PSE-EE del Ayuntamiento de Amorebieta y el atentado de Santa Pola –en el que murieron un hombre y una niña–, son otros de los hechos probados apuntados por el Supremo. La utilización del anagrama de Gestoras Pro Amnistía en Ayuntamientos gobernados por Batasuna y en la página web de esta organización, así como el contenido de la página en Internet de Euskal Herritarrok, y la exhibición pública de pancartas de apoyo a la actividad terrorista o a quienes la practica, son también aludidos en la sentencia.
Otras actitudes puestas de manifiesto en la sentencia son las expresadas por dirigentes de Batasuna en la manifestación de San Sebastián del 11 de agosto de 2002 –en la que participaron Otegui, Jose Permach y Joseba Alvarez–, en la que hubo alusiones amenazadoras e insultantes y que concluyó con gritos de "Gora ETA militarra". Igualmente se incluyen las declaraciones de "Josu Ternera" en una entrevista en el diario Egunkaria, ahora cerrado por orden judicial, en las que decía, entre otras cosas, que "si todas las fuerzas abertzales se ponen de acuerdo para ser soberanos, de ahí vendrá la superación de la utilización de la fuerza de ETA, como dijeron en la época de Lizarra".
Las declaraciones de Joseba Permach en un mitin de Batasuna en Bilbao el 23 de agosto tras una manifestación contra la ilegalización de esta formación, exigiendo que "plantasen cara" al "enano mental y a su cuadrillas de fascistas", en referencia al presidente del Gobierno, figuran también entre los hechos probados para fundamentar la ilegalización. En la sentencia se recogen también actos de homenaje a terroristas realizados desde Ayuntamientos gobernados por los partidos ahora ilegalizados y en otros actos públicos, así como conductas de representantes municipales en Vitoria y Lasarte-Oria, reiteradas desde el 29 de junio de 2002, de hostigamiento a representantes de partidos no nacionalistas.
Por último, la sentencia alude también a que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Partidos, varios Ayuntamientos gobernados por Batasuna han consentido el mantenimiento de pintadas, pancartas y carteles que incitaban a la lucha contra el Estado, contra las personas que encarnan sus distintos poderes o contra otros partidos o sus miembros.
