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PESE A SU DILIGENCIA EN EL GÜRTEL

Ni la Junta ni el Estado quieren llevar al Juzgado la corrupción de Mercasevilla

Y deberían, cada uno por distintas razones. Sin embargo, ni el abogado del Estado ni los abogados de la Junta toman carta en el asunto. Contrasta notablemente la diligencia del Gobierno y de la policía en casos como el denominado caso "Gürtel", y sorprende la pasividad en el caso Mercasevilla.

La Junta de Andalucía tiene competencias para ello. El Gobierno también, porque Mercasevilla es una empresa penetrada por Mercasa, la empresa pública estatal y las corruptelas y los quebrantos contables que han ocasionado afectarán, naturalmente, a las cuentas de Mercasa. Sin embargo, ni el abogado del Estado ni los abogados de la Junta toman carta en el asunto. Contrasta notablemente la diligencia del gobierno y de la policía en casos como el denominado caso "Gürtel" y sorprende la pasividad en el caso Mercasevilla. Si a ello unimos la paquidérmica actitud de la Fiscalía en el caso, puede comprender la indignación del PP andaluz.

ABC refiere que la Junta tiene competencias estrictas para personarse en el caso y llevar al juzgado el agujero contable encontrado en la empresa pública municipal Mercasevilla de la que dependía, recuérdese, la Fundación afectada por el cobro de comisiones ilegales por parte de militantes del PSOE, altos cargos de la misma. En la Ley Andaluza de Fundaciones se señala la responsabilidad de la Administración autonómica a través del llamado Protectorado de Fundaciones, entidad dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, creada para supervisar las fundaciones de carácter regional.

En el artículo 45 de dicha Ley se dice lo siguiente:

Artículo 45. Fundaciones.

1. Al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas le corresponden las siguientes funciones:

.../...

d) Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados al cumplimiento de los fines fundacionales, en los términos previstos en los Estatutos y en la Ley, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria

Por si fuera poco, en el apartado e del mismo artículo se dice que la Junta debe:  

g) Ejercitar la acción de responsabilidad de los patronos en los supuestos contemplados en la presente Ley.

Antes, la Ley ya dice que "los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo" y que el Protectorado de la Junta de Andalucía puede llevar a los patronos a los juzgados y promover su cese por negligencia.

¿Quiénes son los patronos de Mercasevilla? Los patronos son los responsables políticos tanto de PSOE como de IU, socios del Gobierno local. Es más, es que en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se refleja oficialmente la Fundación se dice textualmente:

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Gonzalo Crespo Prieto (Presidente); don Angel Gil Pascual (Vicepresidente 1.º); don Antonio Rodrigo Torrijos (Vicepresidente 2.º); y don Fernando Mellet Jiménez (Secretario).

Gonzalo Crespo es concejal del PSOE. Ángel Gil es el representante la empresa pública del estado Mercasa. Antonio Rodrigo Torrijos es el teniente de alcalde por IU y Fernando Mellet es militante del PSOE, gerente de la Fundación y uno de los que aparece imputado en la trama corrupta.


Además, en el artículo 47 de la misma Ley se dice lo siguiente:

Intervención temporal.

1. Si el Protectorado advirtiera una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación, o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, requerirá del Patronato, una vez oído éste, la adopción de las medidas que estime pertinentes para la corrección de aquéllas.

2. Si el requerimiento al que se refiere el apartado anterior no fuese atendido en el plazo que al efecto se señale, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia del Patronato, la intervención temporal de la fundación.


Mercasa, la empresa pública del Estado, participa en Mercasevilla con un 48 por ciento del capital tampoco ha querido saber nada del caso. Sin embargo, la Abogacía del Estado podía haberse personado en defensa de los intereses de Mercasevilla y de la propia Mercasa. La razón es que existe un convenio de cuya existencia informó ABC  que permite a los gestores políticos solicitar la intervención de los servicios jurídicos del Estado en defensa de los intereses ciudadanos.

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