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Maite Cunchillos

Dieciocho años después, caso cerrado

El Tribunal Constitucional ha dado a conocer los argumentos por los que rechaza otorgar el amparo a los condenados por el secuestro de Segundo Marey. El hecho de que la sentencia no tenga votos particulares –sólo una abstención de Rafael Mendizábal– y la rapidez de las deliberaciones puede indicar que, en este caso, las cuestiones jurídicas estaban claras.

La presunción de inocencia era el argumento más importante para los recurrentes: pretendían demostrar que habían sido condenados sin pruebas. No opina lo mismo el Constitucional; después de valorar detalladamente el relato de hechos de la sentencia condenatoria, los miembros del alto Tribunal han entendido que el Supremo nunca invirtió la carga de la prueba, es decir, que las pruebas incriminatorias contra los acusados estuvieron suficientemente acreditadas.

El Constitucional tampoco entiende, como invocaban los recurrentes, que hubiera existido contaminación por parte de la Sala juzgadora de los hechos.

Los condenados invocaban también la vulneración de su derecho constitucional a una doble instancia: el fuero de Barrionuevo les arrastró a todos a un juicio en el Tribunal Supremo y, por esta razón, no pudieron recurrir en casación. El Constitucional responde a este argumento con su doctrina habitual; el Supremo –dirán los jueces en su sentencia– concede las máximas garantías. Las mismas garantías que concedió el juez Baltasar Garzón en su instrucción del Caso Marey. El Constitucional ha entendido que el juez actuó con imparcialidad.

El razonamiento de los condenados que tenía más posibilidades de prosperar era el de la prescripción. Al final, los jueces han optado por la vía más cómoda, lo han considerado como una cuestión de legalidad ordinaria; el Constitucional no puede pronunciarse sobre este asunto. Si los hechos juzgados estaban o no prescritos incumbía sólo a los jueces del Supremo.

La única posibilidad que tienen ahora los condenados por el secuestro de Segundo Marey es Estrasburgo. Por el artículo 6 del Convenio europeo de Derechos Humanos, podrían alegar el derecho a un juicio justo, sin dilaciones indebidas. Mientras tanto, en España, 18 años después, el caso está cerrado.

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