Menú
Maite Cunchillos

Los derechos de los homosexuales en Europa

La decisión que ha adoptado el Parlamento Europeo no tiene más valor que el de una declaración política. Por un estrecho margen de 5 votos, la Eurocámara se muestra partidaria a equiparar los derechos de las parejas de hecho (sean homosexuales o heterosexuales) con los derechos de los matrimonios. Pero en la misma votación, la mayoría de los europarlamentarios ha decidido rechazar el artículo que instaba a los Quince a “permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”. La supresión de este artículo y esa mínima diferencia de 274 votos a favor y 269 en contra, deja claro lo lejos que está la unanimidad a la hora de abordar el cambio jurídico que se viene produciendo en asuntos que afectan al colectivo homosexual.

Que el Parlamento Europeo se declare a favor de equiparar los derechos de las parejas de hecho (homosexuales o no) con los matrimonios no tiene ningún carácter vinculante, ni incidencia en el plano normativo y sí que indica las dificultades con que se encontrarán los Quince para llegar a posiciones de consenso. Para equiparar a los homosexuales con heterosexuales será necesario que los 15 estados miembros (y dentro de poco los 25) aprueben por unanimidad el contenido del reglamento o directiva que vaya a desarrollar la cuestión; también es cierto que las directivas europeas en algunos casos permiten un margen de discrecionalidad tan amplio para los estados que en la práctica pueden dejarles las manos libres en asuntos tan sensibles para su identidad.

La decisión del Parlamento Europeo no satisfará plenamente a nadie: los colectivos más conservadores se opondrán a esa equiparación de derechos de todas las parejas y los grupos más progresistas reiterarán que el Consejo debe permitir el matrimonio entre homosexuales.

Las discriminaciones por razón de orientación sexual pueden ser objeto de desarrollo del Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre la base del artículo 13 del Tratado de Amsterdam introducido en 1998: en virtud de ese artículo, el Consejo puede adoptar por unanimidad acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por orientación sexual.

En Derecho Comunitario no es lo mismo la discriminación por razón de orientación sexual y la discriminación por razón de sexo. Ésta se refiere sólo a la igualdad entre hombres y mujeres, fundamentalmente en el mundo del trabajo, donde ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales del Tribunal de Luxemburgo; esas resoluciones han desarrollado con gran precisión los conceptos de discriminación directa e indirecta y han contribuido a transformar revolucionariamente los ordenamientos de los estados miembros de la Unión. Pero no puede predicarse lo mismo de la discriminación por razón de orientación sexual.

Ni los ordenamientos estatales, ni el derecho comunitario, ni la jurisprudencia han procedido a equiparar parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo. Así, en el “Asunto Grant” el tribunal de Luxemburgo negaba a una mujer lesbiana la equiparación de derechos entre ella y su pareja, otra heterosexual o un matrimonio; esa sentencia –que se encontró con el rechazo frontal de las asociaciones de gays y lesbianas– muestra que la plena igualdad entre homosexuales y heterosexuales es una tarea reservada al legislador de los estados o, en su caso a la Unión, por unanimidad. Han pasado seis años desde esa sentencia, pero el pronunciamiento de la Eurocámara vuelve a reflejar que en el horizonte todavía no se divisa esa unanimidad. Lo que sí se distingue y con mucha claridad son los tambores de los diez nuevos socios. No parece que vayan a facilitar las cosas teniendo en cuenta que alguno de esos nuevos socios acaba de despenalizar la homosexualidad.

En Sociedad

    0
    comentarios