Colabora
Ramón Villota Coullaut

Un balance de los juicios rápidos

Con la Ley 38/02, de 24 de octubre, se dio origen a los juicios rápidos en lo penal. Después de su entrada en vigor, en abril del año anterior, empieza a tenerse datos de los resultados obtenidos. Del informe del Consejo General del Poder Judicial sobre los primeros 6 meses de aplicación de esta reforma penal se desprende que cerca del 50 % de los asuntos que se tramitan en los juzgados penales –descontando aquellos que no tienen autor conocido– lo son mediante esta nueva forma procesal. Con ello, la pequeña delincuencia se encuentra con una pronta respuesta judicial, lo que hace que una de las críticas a la justicia, ese retraso que ha llevado consigo siempre, ya no pueda servirle a los pequeños delincuentes. A día de hoy, una falta se resuelve en un máximo de 7 días y un delito flagrante ­–con pena inferior a 5 años– en 15 días, como mucho. A su vez, si la sanción penal es inferior a 3 años, puede resolverse esta cuestión directamente en el Juzgado de Guardia, reduciéndose la condena en un tercio.
 
Uno de los motores del éxito de esta reforma penal ha sido el sistema de notificaciones. Actualmente, desde la propia comisaría, con el atestado policial, y para el caso de los delitos con condena inferior a 3 años, se señala fecha y hora para la celebración de la vista del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, muy posiblemente en las 24 horas siguientes a la detención. En ocasiones la puesta en libertad del detenido, cuando se produce, no tiene lugar hasta la celebración de dicha vista. Con esta rapidez se consigue lo que antes era una quimera, que un procedimiento judicial sencillo durase menos de 4 meses en las grandes ciudades, ahora pueda resolverse en menos de 15 días.
 
Incluso en próximas fechas el éxito cosechado en lo penal puede introducirse en reclamaciones civiles como el desahucio por falta de pago en los alquileres de viviendas, reclamaciones de cantidad documentadas inferiores a 3000 €, separaciones de mutuo acuerdo o las medidas previas en los procedimientos de separación. Estos casos, generalmente de fácil resolución jurídica, pueden resolverse prontamente si, como en la reforma penal, se resuelve el problema de las notificaciones. En este caso la solución vendrá dada por la posibilidad del procurador del reclamante de realizar la comunicación a la parte contraria. Ello ocasionará que el Servicio de Notificaciones de los Juzgados –a día de hoy una notificación puede tardar semanas o meses–, con la creación de las Oficinas de Señalamiento Inmediato, vea reducida su carga de trabajo en los denominados juicios rápidos civiles, con la consiguiente ganancia en rapidez y, consiguientemente, en eficacia.
 
Habrá que esperar resultados, pero el problema de la lentitud de la justicia se está empezando a resolver con medidas que tienden a desatascar la oficina judicial –que en muchos casos no tiene medios o se ha quedado obsoleta–, asignando parte de sus funciones a otros profesionales, como policías o procuradores

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