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Jaime Ignacio del Burgo

Fortalecimiento de las instituciones constitucionales

Cualquier reforma que se emprenda en un futuro inmediato debe partir de una premisa fundamental: la necesidad de mantener el espíritu de consenso que permitió al pueblo español, en 1978, protagonizar un gran éxito colectivo.

Publicamos en cuatro entregas el documento elaborado por Jaime Ignacio del Burgo, diputado de UPN-PP, con motivo de la celebración de la Conferencia Política del Partido Popular celebrada en Madrid para tratar del modelo de Estado y la reforma constitucional los días 29 y 30 de noviembre de 2007.

Reforma del Senado

Convertir el Senado en una verdadera cámara de representación autonómica es un objetivo comúnmente compartido. Ahora bien, el Senado forma parte de las Cortes Generales y éstas representan al pueblo español en su conjunto, por lo que no podemos compartir la idea de transformarlo en una cámara de representación de las Comunidades Autónomas. Los senadores deben ser elegidos por sufragio universal. Otra cosa es que pueda establecerse que la circunscripción electoral sea la provincia o el territorio de cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, no parece conveniente alterar el carácter del Senado como cámara legislativa de segunda lectura. Ha de tenerse en cuenta que cualquier reforma de las actuales funciones del Senado afectaría a la posición constitucional del Congreso de los Diputados y, por tanto, obligaría a revisar todo el Título III de la Constitución que está directamente relacionado con el principio de la unidad de la soberanía. Dicho esto, nada impide reforzar la iniciativa legislativa del Senado en la tramitación de las leyes directamente relacionadas con el sistema autonómico, respetando las competencias del Congreso.

Reforma de la ley electoral

El Congreso de los Diputados representa al pueblo español. El actual régimen electoral ha permitido a pequeñas minorías de corte nacionalista, que sólo se sienten representantes de su respectiva Comunidad Autónoma, condicionar la acción del Gobierno de la nación. Hay partidos de ámbito nacional que tienen una representación parlamentaria muy inferior a la de partidos nacionalistas con un número de votos sensiblemente inferior.

Resulta imprescindible buscar nuevas fórmulas que, respetando el principio de representación proporcional, corrijan este efecto perturbador. Cuando ningún partido nacional obtiene mayoría absoluta, la necesidad de buscar alianzas entre los pequeños grupos nacionalistas hace que se haya instalado en la política española una especie de "mercadeo" de votos que desvirtúan la aplicación del programa electoral del partido gobernante así como la distribución equitativa de los fondos públicos.

En cualquier caso, debe tenerse muy presente que cualquier alteración sustancial del actual régimen electoral para primar la representación de las listas de ámbito nacional no puede hacerse sin proceder a la reforma de la Constitución.

Tribunal Constitucional

La experiencia de treinta años de funcionamiento del Tribunal Constitucional exige la reforma de la Constitución para reforzar su independencia. Para ello se proponen las siguientes reformas:

1.      Exigir un límite de edad mínimo para ser magistrado constitucional y ampliar sustancialmente el mandato temporal de sus miembros (sin llegar a conferirles carácter vitalicio como ocurre con los magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos).

2.      Todos los magistrados –aun aquellos que sean propuestos por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial– deben ser designados por las Cortes Generales por mayoría de dos tercios.

  1. El endémico atasco de asuntos pendientes de resolución en el Tribunal Constitucional tiene su principal razón de ser en la avalancha de recursos de amparo interpuestos por vulneración de los derechos y libertades fundamentales. Una posible solución sería crear una sala especial del Tribunal Supremo para resolver los recursos de amparo dejando al Tribunal Constitución la resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones generales así como de las cuestiones de competencia que puedan suscitarse por el Estado y las comunidades autónomas.

Consejo General del Poder Judicial

Para evitar la nefasta politización de este órgano de gobierno del Poder Judicial debe modificarse la Constitución de forma que los doce miembros que han de ser nombrados "entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales" lo sean sin intervención de las Cortes Generales y mediante elecciones democráticas entre los miembros de la carrera judicial.

Fiscal General del Estado

La supeditación del Fiscal General al Gobierno es un grave déficit en una sociedad democrática. El Ministerio Fiscal tiene como principal misión defender la legalidad y proteger a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos cívicos mediante el ejercicio de la acusación pública. Su nombramiento debe hacerse por mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno.

Recurso previo de inconstitucionalidad

Las leyes de aprobación y reforma de los Estatutos de autonomía así como de las leyes orgánicas dictadas para regular el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales serán susceptibles de recurso previo de inconstitucionalidad por las personas e instituciones legitimadas para ello, suspendiéndose su promulgación hasta la resolución del recurso por el Tribunal Constitucional que deberá pronunciarse en un plazo máximo de seis meses.

Quórum de aprobación de las reformas estatutarias

No resulta lógico que la reforma de los Estatutos no esté sujeta a un régimen semejante al de la reforma de la Constitución. Por eso, como mínimo la reforma de los Estatutos debe obtener, como mínimo, los tres quintos e, incluso, los dos tercios de las Cortes Generales.

Fusión de comunidades autónomas

Manteniendo la prohibición constitucional de federación de comunidades autónomas, debiera preverse la posibilidad de que la fusión de comunidades limítrofes para proceder a la creación de una nueva siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Aprobación por mayoría de dos tercios de los respectivos Parlamentos autónomos del proyecto de nuevo Estatuto de autonomía elaborado de común acuerdo por los Gobiernos de las Comunidades afectadas o por una comisión mixta de las correspondientes asambleas legislativas.
  2. Aprobación por las Cortes Generales mediante mayoría de dos tercios del nuevo Estatuto de autonomía por las Cortes Generales
  3. Cumplidos los trámites anteriores, convocatoria por el Gobierno en cada Comunidad Autónoma de un referéndum de ratificación del nuevo Estatuto. Para la culminación del proceso de creación de la nueva comunidad será preciso que el proyecto de Estatuto obtenga en cada una de las comunidades afectadas la mayoría absoluta del censo electoral.
  4. Si la iniciativa fracasara no podrá reproducirse la misma hasta transcurridos veinticinco años desde la celebración del referéndum.

La reforma de la Constitución en este sentido llevará consigo la derogación de la disposición transitoria cuarta relativa a la posible integración de Navarra en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Convenios de cooperación

Los convenios de cooperación entre las comunidades autónomas, que requieren de la aprobación de las Cortes Generales, sólo podrán referirse a materias concretas de su exclusiva competencia, excluyéndose cualquier fórmula de cooperación universal. Tampoco podrán establecerse órganos comunes de carácter confederal y permanente a los que se atribuyan funciones legislativas, de representación o que tengan atribuidas facultades de ejecución con fuerza de obligar en las comunidades afectadas.

Esta reforma constitucional se propone para evitar que los instrumentos de cooperación contemplados en la Constitución puedan ser utilizados para eludir la prohibición de la federación o para encubrir la integración de comunidades autónomas al margen de las previsiones constitucionales.

Reforma del régimen electoral municipal

 

Debe procederse a la reforma del régimen electoral municipal para un mejor respeto a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

Ceuta y Melilla

Las ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a la disposición transitoria quinta de la Constitución, pueden constituirse en comunidades autónomas, si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales. No hay ningún motivo para que no se proceda a dar cumplimiento a esta previsión constitucional.

Hacia un nuevo consenso

Ninguna de las propuestas anteriores tiene carácter dogmático. No pretenden otra cosa que contribuir a la reflexión y al debate político. Parten además de la convicción de que la Constitución sigue siendo el punto de encuentro de todos los españoles. Por eso, cualquier reforma que se emprenda en un futuro inmediato debe partir de una premisa fundamental: la necesidad de mantener el espíritu de consenso que permitió al pueblo español, en 1978, protagonizar un gran éxito colectivo. Quiere esto decir que las posibles reformas constitucionales deben contar con la adhesión de la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Los grandes partidos nacionales deben por ello estar dispuestos a conseguir un nuevo consenso no para entrar en un proceso constituyente que tendría efectos nocivos para nuestra convivencia en paz y en libertad sino para perfeccionar el marco constitucional que tan beneficioso ha sido a lo largo de estos últimos treinta años y fortalecer la cohesión nacional. Se trata de una responsabilidad de todos pero de modo especial de los dos grandes partidos nacionales.

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