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Construyendo el parque jurásico

El consumidor no es el objeto de protección del Estado, sino más bien aquellos operadores que, por las razones que sean, no han sabido o no han podido adaptarse al nuevo entorno. Vamos, aquellos que precisamente están sirviendo peor al cliente.

Feynman dijo el día 16 de Abril de 2009 a las 14:51:

Sí y no. Un acuerdo de compartir infraestructuras entre dos compañías con semejante volumen de negocio no se tiene por qué traducir necesariamente en ventajas para el consumidor. Es más, incluso se puede traducir en desventajas: la falta de un competidor real, que eso es lo que se pone en riesgo, les permitiría incrementar los precios en su caso (aunque por supuesto influyen muchas otras variables), lo cual no es deseable para el consumidor.

La normativa no prevé el control de prácticas de crecimiento orgánico, esto es, por sí mismas, de las empresas. Si una empresa invierte, es rentable, satisface las necesidades de sus consumidores, etc. poco a poco irá ganando cuota de mercado, y no hay obstáculo regulatorio alguno para que ésta sea del 100%. Su competitividad y atractivo al cliente es lo que le permite alcanzar tal cuota de mercado, y de abandonar sus principios estaría dejando la puerta abierta a competidores con servicios más atractivos.

Pero con el crecimiento inorgánico la ventaja no es obvia. Ciertamente es indeseable la duplicación de infraestructuras, y de hecho justificaciones de este tipo se prevén en el TCE para permitir acuerdos presumiblemente anticompetitivos. Pero aparte de estos casos concretos, que en todo caso hay que analizar no vaya a ser que encubran algo más grande, la unión de dos grandes compañías cada una con una cuota de mercado del 33% nos llevaría de un mercado bipolar altamente competitivo a un mercado en situación de monopolio fáctico en que lo único que debe hacer la NewCo es aprovechar sus economías de escala para barrer al resto de pequeños competidores.

Lo que es bueno de forma orgánica no lo es de forma inorgánica, por la sencilla razón de que para que en la primera se llegue a este estado de cosas la empresa debe por sí misma ser lo suficientemente competitiva y por tanto interesante al consumidor como para lograr una cuota del 66%, mientras que en la segunda basta con un acuerdo de fusión o adquisición (y que salga bien) para tener dicha cuota, pero sin la competitividad del primer caso (que no será mala, pero no tan buena).

Microsoft y Google son ejemplos de éxitos empresariales con una elevada cuota de mercado que en términos de control de mercado no tienen problema alguno, salvo que entren en prácticas colusorias (que implican abusar de su posición de mercado para ir con la apisonadora por delante, y como se comprenderá esto no necesariamente es bueno para el consumidor final).

Agal dijo el día 26 de Marzo de 2009 a las 19:35:

Radicada la CMT, en Cataluña, no tardará en presentar su desaprobación a algo que beneficie a Telefónica y sobre todo al resto de España. Este inútil organismo, fue "regalado" por los socialistas a Cataluña, para congraciarse con el voto del tripartito más CIU en el parlamento español, pero como se ha visto en los últimos años es un organismo que no sirve más que para poner palos en los radios de las ruedas de la telecomunicación en España....