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José García Domínguez

Qué hacer con los mozos de escuadra

Hoy no se pueda afirmar que dentro de los límites de esa pequeña y muy ruidosa región llamada Cataluña exista algo remotamente parecido al Estado.

Agentes de los Mossos d'Esquadra. | @MOSSOS

En el primer párrafo de la primera página de todos los manuales de Ciencia Política que en el mundo han sido se empieza por definir al Estado como la organización jurídica que ejerce el monopolio de la violencia legítima. Porque el Estado, en su cruda esencia y desprovisto de las muchas capas de oropel retórico con las que gusta adornarse, es eso: la violencia legítima. Ergo, sin violencia legítima no hay Estado. Y de ahí que hoy no se pueda afirmar que dentro de los límites de esa pequeña y muy ruidosa demarcación mediterránea llamada Cataluña exista todavía algo remotamente parecido al Estado. Al punto de que su consejero de Interior en funciones no se ha privado de declarar en una emisora de radio, y nacional para más inri, que los 16.916 mozos y mozas bajo su mando directo carecen de la capacidad operativa necesaria a fin de impedir que varios centenares de manifestantes en extremo violentos - mil como mucho-, los azuzados por las juventudes de la CUP, dejen de destrozar farolas y de saquear las tiendas del Paseo de Gracia de Barcelona. 

Aunque si los mozos de escuadra no pudieron en su día parar un golpe de Estado dirigido por sus propios jefes directos, casi se entiende que no sean capaces tampoco de detener a tres docenas de menas empeñados en vaciar escaparates sin pasar por caja. Bien, en Cataluña resulta que no hay Estado. Pero en España, y hasta el próximo 9 de mayo de 2021 a las 00:00 horas, resulta que no solo hay un Estado, sino que también hay un estado de alarma. Estado de alarma, el ahora mismo vigente en todo el territorio nacional, provincias rebeldes incluídas, que habilita legalmente al Gobierno para tomar el control directo de ese cuerpo de seguridad autonómico. Repase si no el ministro Marlaska en el enunciado literal del artículo 9 de la legislación orgánica correspondiente. Uno que reza tal que así: “ Por la declaración del estado de alarma [...] los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas [...] quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares…”. Sí se puede, señor ministro. Claro que se puede.

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