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Castilla y León

El TC mantiene suspendida la norma que evitaría el traslado del archivo de Salamanca a Cataluña

El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión que pesaba sobre una de las dos normas aprobadas el pasado mes de diciembre por las Cortes de Castilla y León con la intención de "blindar" el archivo de Salamanca y evitar la salida hacia Cataluña de parte de los documentos que contiene. Más exactamente, suspende la norma que declara Bien de Interés Cultural "como colección" estos fondos documentales.

El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión que pesaba sobre una de las dos normas aprobadas el pasado mes de diciembre por las Cortes de Castilla y León con la intención de "blindar" el archivo de Salamanca y evitar la salida hacia Cataluña de parte de los documentos que contiene. Más exactamente, suspende la norma que declara Bien de Interés Cultural "como colección" estos fondos documentales.

L D (Agencias) En un auto notificado este iércoles, el TC acuerda mantener suspendida la norma por la que se declaraban Bien de Interés Cultural (BIC) "como colección" los fondos documentales de todos los archivos estatales ubicados en esa comunidad, entre ellos el General de la Guerra Civil de Salamanca.

El TC, que advierte de que esta resolución no prejuzga la decisión que finalmente se tome sobre el fondo del asunto, entiende que debe impedirse cautelarmente la aplicación de la norma castellano-leonesa porque podría suponer un "bloqueo" de competencias del Estado sobre sus propios archivos, informa Efe.

En su argumentación, el auto expone que la norma castellano-leonesa, la ley 8/2004, que modifica la Ley de Patrimonio Cultural de la comunidad, supone en la práctica que el Estado necesitaría autorización de la Junta para cualquier "modificación, restauración, traslado o alteración" de los bienes declarados de Interés Cultural, en este caso los documentos del Archivo de Salamanca.

El auto señala que "fácilmente puede advertirse que en éste, o en otros supuestos similares, la capacidad de bloqueo de una ley autonómica respecto del ejercicio de competencias atribuidas al Estado" excede de las "situaciones normales de controversia competencial, por cuanto incluso podría poner en cuestión, hasta eliminarla o desvirtuarla" una norma estatal claramente recogida por la Constitución.

El pasado mes de diciembre, las Cortes de Castilla y León aprobaron dos leyes: una por la que se incluía a todos los archivos históricos estatales con sede en la comunidad dentro de la red autonómica de archivos, y otra que declaraba Bien de Interés Cultural las colecciones que los forman. Ambas permanecían suspendidas desde que en el mes de abril el TC admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno.

Como el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución (que le permite suspender temporalmente normas autonómicas que recurre ante el TC) el Tribunal decretó efectivamente la suspensión de los dos preceptos, pero, antes de transcurridos cinco meses, debía decidir si las mantenía hasta que dicte sentencia o permitía su aplicación hasta entonces.

En el caso de la primera norma, el TC acordó en julio levantar la suspensión por entender que los perjuicios que, según el Gobierno, causaría su aplicación -impedir la puesta en marcha de la Ley de restitución de documentos a Cataluña- eran "meramente hipotéticos" ya que esa norma ni siquiera ha concluido su tramitación parlamentaria.

En este otro caso el TC insiste en rechazar ese argumento del Abogado del Estado, pero aprecia un factor diferente ya que, de permitir la puesta en práctica de la ley castellano-leonesa, los intereses generales se verán perjudicados de forma "actual y directa" por el bloqueo de las competencias estatales.

La resolución del Pleno del TC ha contado con un voto particular discrepante de los magistrados Guillermo Jiménez y Javier Delgado que entienden que debería haberse levantado la suspensión como se hizo con la primera de las leyes que las Cortes autonómicas dictaron de forma complementaria y formando un mismo "cuerpo".

Estos dos magistrados entienden que los argumentos que sirvieron para levantar la suspensión en aquel caso debían haberse aplicado en éste y critican que, con el auto notificado hoy, se haya producido una "desviación" de la doctrina del Tribunal Constitucional.

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