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EDITORIAL

Los batasunos y sus gratuitos fraudes de ley

La lista Herritarrez Zerrenda, nuevas siglas bajo las que están los proterras de la ilegalizada Batasuna, ha presentado ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la decisión del Supremo de anular su candidatura por estimar que es sucesora de Batasuna. Por si no quedará duda de la intención dilatoria y fraudulenta de este recurso con el que los proterras tratan de eludir el imperio de la ley, sus propios portavoces han desafiado este domingo a los tribunales al anunciar que “decidan lo que decidan”, concurrirán a las elecciones con “papeletas ilegales”.
 
La propia Ley de Partidos señalaba clarísimamente que “no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos —continúa la ley—, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes”
 
Vistas las clamorosas evidencias de este ánimo “continuador o sucesor” de la actividad política de los proetarras señalados por el Tribunal Supremo, cabe esperar del Tribunal Constitucional su más rápida confirmación de la anulación de su candidatura. Es más. La Ley de Partidos también afirmaba en una disposición transitoria que “tendrá la consideración de fraude de ley la constitución, en fecha inmediatamente anterior o posterior a dicha entrada en vigor, de un partido político que continúe o suceda la actividad de otro, realizada con la intención de evitar la aplicación a éste de las disposiciones de esta Ley.
 
Resulta, sin embargo, tristemente evidente que estos reiterados fraudes de ley perpetrados por los proetarras —de HB, pasaron a llamarse Batasuna, luego Euskal Herritarok, ahora Herritarrez Zerrenda— no les está suponiendo coste alguno. Y eso que la propia ley, en su artículo 12 dedicado a los “efectos de la disolución judicial” señala que procederá “el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto”, cuyo incumplimiento “dará lugar a responsabilidades, conforme a lo establecido en el Código Penal”.
 
Hasta la fecha no se ha procedido penalmente contra los que se dedican, en claro “fraude de ley”, a esa prolongación de la actividad del partido disuelto como es intentar lograr, cambiándole de nombre, su supervivencia legal. Ni siquiera tenemos constancia de esa “apertura de proceso de liquidación patrimonial” cuyo “patrimonio neto resultante ” —señala la ley— “se destinará por el Tesoro a actividades de interés social o humanitario”.
 
Conforme a la letra y el espíritu de la Ley, no sólo cabe, pues, pedir al Tribunal Constitucional que las trampas de los proetarras de cara a poder presentarse a las elecciones les resulten estériles, sino también gravosas. Tras los dos años que casi han transcurrido desde que entró en vigor la Ley de Partidos, a los ciudadanos nos gustaría algo más que verlos aun en el parlamento vasco disfrutando de escaño y sueldo. Claro que, de esto último, ya no cabe pedir responsabilidades a los Tribunales. Demasiadas complicidades tienen los proetarras como para denunciarlas con “buen talante”...

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