L. D. / EFE.
La resolución judicial, que declara responsables civiles subsidiarios a la empresa que gestionaba la clínica y a la Conselleria de Sanidad, establece que al médico no cabe achacarle "una omisión grosera ni una desidia manifiesta, pero sí un actuar poco cuidadoso y no todo lo diligente que era exigible".
Asimismo, reconoce probado que la niña, de 4 años y 26 kilos de peso, ingresó el 10 de abril de 1997 en la clínica Mare Nostrum, propiedad de la mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencia S.A., remitida por la Conselleria de Sanidad en virtud de un plan para eliminar las listas de espera, y fue intervenida al día siguiente bajo anestesia general "sin ninguna complicación".
En las horas posteriores a la operación "ninguna enfermera o facultativo interrogó a la madre sobre si la niña había orinado", hasta que, sobre la una de la madrugada del 12 de abril, Marina Ocaña, sufrió una crisis convulsiva tónico-clónica que se repitió en dos ocasiones y por las que entró en un coma neurológico, señala.
Por ello Marina Ocaña fue trasladada al Hospital General de Alicante, donde a los 90 minutos de su ingreso "ya presentaba síntomas de muerte cerebral", la cual se certificó definitivamente a las 18.00 horas del 12 de abril por medio de un electroencefalograma.
El juez, partiendo del informe de los forenses y de un experto designado por la Real Academia de Medicina de Valencia, establece que la causa del fallecimiento de la pequeña fue "un intenso edema cerebral con enclavamiento bulbar producido por una excesiva, inadecuada y no controlada administración de solución glucosada (suero) al 5 por ciento".
Según la sentencia, aunque el doctor acudió siempre que fue llamado y la patología no era de fácil diagnóstico, "cometió un olvido, un claro error", al no indagar con la madre de la menor si ésta había orinado. No obstante, absuelve a la jefa de planta de la clínica "porque su intervención -visitó una vez a la pequeña- fue meramente circunstancial y episódica en un momento en que la niña aún no tenía una sintomatología clara y la familia no había insistido con reiteración en el aletargamiento".
Asimismo, reconoce probado que la niña, de 4 años y 26 kilos de peso, ingresó el 10 de abril de 1997 en la clínica Mare Nostrum, propiedad de la mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencia S.A., remitida por la Conselleria de Sanidad en virtud de un plan para eliminar las listas de espera, y fue intervenida al día siguiente bajo anestesia general "sin ninguna complicación".
En las horas posteriores a la operación "ninguna enfermera o facultativo interrogó a la madre sobre si la niña había orinado", hasta que, sobre la una de la madrugada del 12 de abril, Marina Ocaña, sufrió una crisis convulsiva tónico-clónica que se repitió en dos ocasiones y por las que entró en un coma neurológico, señala.
Por ello Marina Ocaña fue trasladada al Hospital General de Alicante, donde a los 90 minutos de su ingreso "ya presentaba síntomas de muerte cerebral", la cual se certificó definitivamente a las 18.00 horas del 12 de abril por medio de un electroencefalograma.
El juez, partiendo del informe de los forenses y de un experto designado por la Real Academia de Medicina de Valencia, establece que la causa del fallecimiento de la pequeña fue "un intenso edema cerebral con enclavamiento bulbar producido por una excesiva, inadecuada y no controlada administración de solución glucosada (suero) al 5 por ciento".
Según la sentencia, aunque el doctor acudió siempre que fue llamado y la patología no era de fácil diagnóstico, "cometió un olvido, un claro error", al no indagar con la madre de la menor si ésta había orinado. No obstante, absuelve a la jefa de planta de la clínica "porque su intervención -visitó una vez a la pequeña- fue meramente circunstancial y episódica en un momento en que la niña aún no tenía una sintomatología clara y la familia no había insistido con reiteración en el aletargamiento".
