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Condenan al juez Serrano a dos años de inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa, al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absuelto de un delito de prevaricación dolosa. Todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.

Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, la Sala de lo Penal condena al juez por un delito de prevaricación culposa y señala que "se considera excesivo para sancionar el hecho delictivo y una respuesta penal desproporcionada en atención a la gravedad del hecho, en relación con el mal causado". Así, argumenta que, "aún cuando se imponga el mínimo legal posible, resulta demasiado severo tal reproche punitivo por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción", por lo que decide solicitar el indulto parcial de la pena.

Tras hacer un relato de los hechos considerados probados, asevera que el acusado "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".

El TSJA argumenta que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añade, "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado". Hay que recordar que la Sección Segunda dio la razón al juez Serrano al entender que su decisión se apoyó "en razones de urgencia y necesidad".

"No podemos confundir ni distorsionar el verdadero objeto procesal penal, pues se trata exclusivamente de valorar la actuación seguida por el juez en su condición y cargo de juez tras asumir una actuación y competencia procesal que, en principio, no le correspondía". Todo ello, además, "tras obviar cualquier trámite procesal, preconcibiendo, en cierta forma, el supuesto hecho a resolver y desembocando precipitadamente en una conclusión sobre 'peligrosidad moral o física' que no parece corresponderse con la realidad objetiva y temporal, ya que no se evidenciaba en modo alguno peligro inmediato ni evidente del menor".

 En esta línea, insiste en el hecho de que "resplandece una imprudencia consistente en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento", entre ellas "las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los propios padres".

"Por más que no haya quedado establecida la connivencia del acusado con el entorno de los solicitantes de la medida, o sus abogados, ni el dolo, Serrano no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo como premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió", argumenta.  

 En este sentido, incide en el hecho de que la actuación procesal del juez "revela detalles de significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves", a lo que se añade que la resolución dictada por el acusado "es manifiestamente injusta" por el hecho de "convertirse el juez en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales".

En la sentencia, el TSJA acuerda incoar expediente y pieza separada de corrección disciplinaria contra el letrado de la acusación particular, ya que "se ha excedido en el ejercicio legítimo de su función e incumplido las obligaciones que le imponen las leyes".

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