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El TS demuestra que la Junta actuó negligentemente en los vertidos de Aznalcóllar

Trece años después del vertido tóxico de las minas de Aznalcóllar la Justicia ha demostrado la mala actuación de la Junta.

El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de la Junta a Boliden por el vertido tóxico. De hecho confirma punto por punto la sentencia del TSJA que anuló un acuerdo del Gobierno andaluz de 2004 que "obligaba" a la multinacional minera a abonar los 89,9 millones de la recuperación del cauce del Guadiamar. Esto es, la sentencia viene a demostrar que la Junta de Andalucía no tuvo la diligencia ni la prevención de firmar condiciones claras con la empresa en caso de accidente para la recuperación de la cuenca afectada ni eligió el camino judicial adecuado. O sea, que estamos como estábamos hace siete años y la reclamación de la Junta a Bolidén sigue sin resolverse por negligencia de la Junta, como se deduce de la sentencia del Supremo.

Informa Diario de Sevilla que más de trece años después del vertido tóxico de minas de Aznalcóllar, la Justicia ha rechazado la reclamación de la Junta de Andalucía al grupo Boliden por importe de los 89,9 millones de euros que invirtió la Administración autonómica en la recuperación de la cuenca del Guadiamar. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 10 de noviembre, que confirma íntegramente otra de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta que declaró que las empresas del grupo minero estaban "obligadas solidariamente" a reembolsar los costes asumidos por la Junta como consecuencia de la rotura de la balsa minera, el 25 de abril de 1998.

Esto es, la Junta actuó irresponsablemente en este caso al no prever la posibilidad de accidentes y vertidos y no firmar con la empresa documentos claros y contundentes de compromiso de restauración y saneamiento de los daños. Además, la sentencia deja a la altura del betún a los políticos socialistas y juristas de la Junta de Andalucía por no estar "habilitados" para reclamar en un procedimiento administrativo la reparación de los daños. El Supremo ha desestimado los siete motivos que la Junta planteó en su recurso de casación, al concluir que cuando se produjo el acuerdo del Consejo de Gobierno del 23 de marzo de 2004 no existía ningún "precepto legal" que otorgaba a la Junta "habilitación" para reclamar en un procedimiento administrativo la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado.

La Junta basaba su actuación en el artículo 81 de la ley de Minas, que establece que el titular o los poseedores de los derechos mineros son los responsables de los "daños y perjuicios" que ocasionen con sus trabajos, así como de los producidos a "aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares". Un segundo argumento recurría al derecho privado frente a dos de las empresas del grupo Boliden, a las que exigía el cumplimiento de unas obligaciones por negligencia o culpa contempladas en los artículos 1.908 y 1.158 del Código Civil.

La sentencia del Supremo deja claro que los terceros perjudicados han de reclamar los daños al titular de la explotación y no a la Administración. La Junta había acudido inicialmente a la jurisdicción Civil, donde presentó una demanda contra Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV, pero un juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Sevilla se declararon incompetentes para conocer esta reclamación. Este pronunciamiento de la jurisdicción Civil, precisa la sentencia del Tribunal Supremo, "no es razón" para que la jurisdicción Contencioso-Administrativa admita que el Consejo de Gobierno "ostenta potestad para declarar" que estas entidades están obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes "por ella asumidos subsidiariamente con motivo del vertido" de minas de Aznalcóllar.

El Supremo recuerda a la Administración autonómica que el propio TSJA le "señaló el camino" que debía seguir, que no es otro que el del recurso por "defecto de jurisdicción", plantear un conflicto de competencia ante el Supremo. En este punto, dice el diario del grupo JOLY, los magistrados critican la actuación de la Junta de Andalucía, por cuanto entienden que si la Junta hubiese procedido como le indicó el TSJA, "el conflicto de competencia negativo ya estaría resuelto hace tiempo", pero la Administración autonómica optó por "impugnar esa sentencia en casación, lo que ha dilatado la solución del conflicto jurisdiccional".

La Junta también alegó que se había infringido el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y la sentencia reconoce que, aunque es "indudable que el denominado peregrinaje judicial puede vulnerar esos derechos, para evitarlo no cabe conferirle facultades autotutela que el ordenamiento jurídico le otorga, porque no cabe que, para enmendar un yerro, esta jurisdicción incurra en otro mayor, vulnerando el principio de legalidad".

La conclusión que se desprende del fallo es que la reclamación de la Junta a Boliden vuelve a estar como en 2004, dado que ahora debe decidirse qué jurisdicción es la que debe estudiar y resolver el pleito.

Al desestimar el recurso, el Supremo ha impuesto a la Junta el pago de las costas procesales, que cifra en 5.000 euros en concepto de honorarios de Boliden Apirsa, la entidad recurrida y que está actualmente en fase de liquidación.

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