L D (EFE)
El Gobierno estima que la ley, en lo que se refiere a la adopción, contempla aspectos sustantivos no regulados previamente en el Derecho Civil del País Vasco y, consecuentemente, excede de las competencias asumidas por dicha Comunidad sobre conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral o Especial.
Añade el Ejecutivo que el artículo octavo de la Ley aprobada el pasado 7 de mayo es contrario a la doctrina constitucional, en la medida en que desconoce la prevalencia del interés del menor, que debe primar sobre el interés de adopción por parte de la pareja.
En el texto aprobado por el Consejo de Ministros se señala que la prevalencia del interés del menor, a la que no se hace referencia en la normativa vasca, se encuentra consagrada como principio rector de la adopción en el artículo 176.1 del Código Civil. Asimismo, también está en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y Convenio de La Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción Internacional, tratados internacionales ratificados por España.
Añade el Ejecutivo que el artículo octavo de la Ley aprobada el pasado 7 de mayo es contrario a la doctrina constitucional, en la medida en que desconoce la prevalencia del interés del menor, que debe primar sobre el interés de adopción por parte de la pareja.
En el texto aprobado por el Consejo de Ministros se señala que la prevalencia del interés del menor, a la que no se hace referencia en la normativa vasca, se encuentra consagrada como principio rector de la adopción en el artículo 176.1 del Código Civil. Asimismo, también está en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y Convenio de La Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción Internacional, tratados internacionales ratificados por España.
