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El juez vuelve a archivar la querella del alcalde de Baena contra Losantos

El titular del juzgado de Instrucción número 36 de Madrid ha vuelto a acordar el sobreseimiento de la querella interpuesta por Luis Moreno, alcalde de Baena, por un delito de injurias y calumnias contra el periodista Federico Jiménez Losantos. Prevalece la libertad de expresión e información.

En un auto hecho público este miércoles el titular del juzgado de Instrucción número 36 de Madrid acuerda el sobreseimiento de la querella interpuesta por Luis Moreno, alcalde de Baena, contra el periodista Federico Jiménez Losantos.

El socialista se querelló contra el director de Es la Mañana de esRadio por un delito de calumnias e injurias. El 23 de febrero de 2009 el comunicador criticó en su programa radiofónico la noticia publicada por el diario El Mundo donde se informaba que en el Ayuntamiento de la localidad cordobesa se estaba investigando una trama de facturas falsas. Dichas facturas servían, según este diario, para financiar los pagos en un exclusivo club de alterne a varios cargos del Consistorio. Además, dicho periódico añadía en su edición nacional que su alcalde podría tener conocimiento de los hechos.

A raíz de esta información, Jiménez Losantos comentó ese día en su tertulia radiofónica en varias ocasiones la citada noticia enfatizando en que “el alcalde de Baena emitía facturas falsas en el Ayuntamiento”. Estas palabras hicieron que en junio de 2009 el regidor socialista se querellase contra el periodista. El magistrado de Plaza de Castilla archivó esta querella el pasado mes de enero. Sin embargo, el alcalde volvió a recurrir y ahora la Justicia archiva por segunda vez el caso.

Según el auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, las declaraciones de Jiménez Losantos se encuadran en su derecho a la libertad de expresión e información. Subraya el juez que, tal y como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional, “cuando las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política debe reconocérsele, si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos”.

El motivo es que la “libertad de expresión ampara no sólo críticas inofensivas o indiferentes sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar”, sostiene el documento judicial. Asimismo, recuerda el instructor que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la libertad de expresión debe prevalecer en este caso porque “constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo”.

Sin embargo, el juez reconoce que en el presente caso, puede que la noticia no este contrastada aunque si hay “omisión o error” de datos ésta puede estar provocada por la noticia en su publicación, “ya que es el reflejo de un periódico nacional, luego si existe algo podría ser un exceso de la información facilitada por parte del hoy querellado”.

Contra esta resolución judicial cabe recurso en los próximos cinco días.

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