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PRETENDÍA BASARSE EN "CRITERIOS MERAMENTE PERIODÍSTICOS"

La JEC insta a RTVE a distribuir la información de la Constitución europea en función de los escaños

La Junta Electoral Central aprobó este martes una resolución en la que se advierte a RTVE que en la cobertura informativa de los actos con motivos del referéndum sobre la Constitución Europea del próximo 20 de febrero deberá tener en cuenta los escaños obtenidos por las formaciones políticas en las últimas elecciones generales, celebradas en marzo de 2004. Esta decisión se produce después de que el PP recurriese un Plan de Cobertura Informativa aprobado por el consejo de RTVE que pretendía aplicar “criterios estrictamente periodísticos”.

L D (Agencias) El Consejo de RTVE aprobó el 20 de enero un Plan de Cobertura Informativa para el referéndum en el que hablaba de "planteamientos novedosos" porque, al considerar que el referéndum del 20 de febrero no es un proceso electoral con traducción en escaños, el seguimiento de la actividad electoral en sus noticiarios televisivos y radiofónicos no debería regir el sistema habitual de bloques electorales estrictamente diferenciados, sino que habrían de predominar los "criterios estrictamente periodísticos".

El plan fue recurrido por el PP ante la Junta Electoral, que hoy ha decidido recordar a RTVE que "la cobertura informativa de los actos de campaña de las distintas entidades políticas al final de los telediarios habrá de realizarse con arreglo a un criterio ponderadamente proporcional al número de escaños en el Congreso de los Diputados obtenido en las anteriores elecciones generales".
 
Según infoma Europa Press, la Junta Electora Central, ha recordado que
ese criterio de representación parlamentaria "habrá de aplicarse con carácter preferente a cualquier otro" y debe ser la base para que RTVE, antes del inicio de la campaña del referéndum, determine el tiempo de información que haya de corresponder a cada entidad política.
 
También deberá seguirse dicho criterio en los espacios informativos que se emitan en los medios de comunicación públicos de ámbito territorial limitado, así como en las desconexiones territoriales de los medios estatales.
 

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