Licenciada en Ciencias Matemáticas desde 1975, Rosa García Ontoso está especializada en análisis numérico y en informática. Ha realizado los estudios de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, aprobando el DEA que le habilita como investigadora. Durante los últimos años ha dado asesoramiento técnico, organizativo, de seguridad y en materia de protección de datos a las Direcciones Generales de Informática Sanitaria e Innovación Tecnológica y en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en comisión de servicio como consultora de sistemas de información de la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid. Entre julio de 1997 y noviembre de 2001 organizó y dirigió la Agencia de Protección de Datos en esta comunidad.
La aprobación de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos nos permite ahora realizar una revisión de los procedimientos de tramitación en los que estaban implicadas las Administraciones Públicas. Un proceso que, en cualquier caso, también afecta a quien sea competente de las facturaciones y de su revisión, de su digitalización así como de la inspección y los expedientes relacionados. Independientemente de quién sea el responsable desde el punto de vista de protección de datos de los tratamientos de datos en dichos ficheros, en la tramitación administrativa de los mismos habrá que tener en cuenta lo indicado en la Exposición de Motivos de la Ley, en su artículo cuarto, y en el Capítulo IV en donde se expone todo lo referente a los documentos y archivos electrónicos y la gestión electrónica de los procedimientos.
Las previsiones de la Ley Orgánica de Protección de Datos deberían de bastar para garantizar la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que se hubieran remitido a la Administración. Los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y a ver los documentos también en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Un expediente que debe permitir el acceso en línea de los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de privacidad, según se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
También aborda las plataformas que van a poder utilizar los ciudadanos o las Administraciones Públicas para establecer las comunicaciones electrónicas, como el ordenador e Internet, o el teléfono y las comunicaciones vía SMS.
En cuanto a los documentos administrativos electrónicos, está previsto que los documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con los procedimientos establecidos a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y conservación del documento imagen, tengan la misma validez y eficacia que los originales. Requisito este que tendrá que cumplir siempre que incluyan un código generado electrónicamente que corresponderá con un sellado electrónico del documento.
La implantación del Desarrollo Reglamentario de la Ley Orgánica de Protección de Datos que ha entrado en vigor el día 19 de abril de este año, junto con la propia Ley Orgánica van a ayudar a minimizar la percepción de desconfianza que muchas veces se tiene en la custodia de la información, tanto en soporte manual como electrónico, encauzando dichas inquietudes y propuestas a través de un Defensor del Usuario, nueva figura que se crea para mejorar las relaciones de los ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.