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Las líneas básicas de la futura Ley de Derechos de los militares

Carmen Chacón inició el miércoles los contactos con los portavoces parlamentarios de Defensa para pactar la futura ley de Derechos. Ya se conocen las líneas básicas del borrador del ministerio, muchos de cuyos datos ya fueron adelantados ayer por Libertad Digital.

Con el objetivo de aprobar antes de que finalice el año 2010 la futura Ley de Derechos de los militares, la ministra de Defensa se puso ayer miércoles manos a la obra y se entrevistó con los portavoces en la comisión del ramo de los partidos de la oposición. Tras estos encuentros, iniciará en fechas aún no concretadas reuniones con representantes de las principales asociaciones de militares.

En estas entrevistas, Carmen Chacón no entregó a los responsables políticos el borrador que durante seis meses elaboraron los técnicos de su ministerio, sino un documento de cinco página bajo el título "Líneas básicas de la futura Ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas", cuyo contenido ya había sido adelantado en parte por este periódico.

El documento, fechado en enero de 2010 y a cuyo contenido íntegro accedió este jueves Libertad Digital, comienza con un apartado cero o de antecedentes, en el que se expresa en sus primeras líneas que "la sentencia del Tribunal Constitucional 219/2001, de 31 de octubre, reconoce el derecho de asociaciones militares". Tras esto, recuerda que dicha sentencia pone límites a los derechos de estas asociaciones profesionales conformadas por militares.

Añade que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional dispone la creación de un Observatorio de la vida militar y su disposición tercera prevé la elaboración de un ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales.

Asimismo, recuerda que la Ley de Carrera militar, que ha hecho que miles de militares presenten recursos contra la misma y que provocó la primera manifestación de miembros de la Fuerzas Armadas de la democracia, dice en su articulado que será completada por medio de una Ley Orgánica de derechos y deberes de los militares.

Los objetivos y las asociaciones

En el siguiente apartado del documento, el equipo de Carmen Chacón destaca los seis objetivos fundamentales de la nueva ley: "establecer el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares"; "completar el estatuto del militar una vez aprobada la Ley de carrera militar y las Reales Ordenanzas de 2009"; "actualizar los preceptos aún vigentes de la Ley de Reales Ordenanzas de 1978"; "regular los derechos de carácter profesional y de protección social, sobre la base de los áun vigentes, de la Ley 17/99, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas"; "dar cumplimento al mandato de creación del Observatorio de la vida militar"; y "culminar el ciclo de transformación, modernización y plena integración constitucional de las Fuerzas Armadas iniciado hace tres décadas".

El punto número dos y tercero del documento trata sobre la regulación de las asociaciones militares. Según se afirma en él, la nueva ley debe recoger "la constitucionalidad del derecho de asociación con los límites de no incluir la acción sindical, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional"; "establecer un régimen jurídico propio de las asociaciones militares para la defensa de sus intereses profesionales, creando para ello un registro único de este tipo de asociaciones y unos requisitos mínimos que deben cumplir sus estatutos"; "la regulación de la relación del ministerio de Defensa con las asociaciones a través del Consejo de Personal, que actuaria como órgano de intermediación"; y "se establecen como facultades o formas de participación de las asociaciones: la realización de propuesta a través del Consejo de Personal, la emisión de informes en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten al régimen de personal, y recibir información de los órganos competentes del ministerio de Defensa sobre régimen de personal y protección social".

El Consejo de Personal y Observatorio de la vida militar

El lo que al futuro Consejo de Personal se refiere, el documento elaborado por los técnicos de Defensa dice que se establece como el "órgano de intermediación entre la Administración y las asociaciones militares" y dice que éste funcionaría "tanto en pleno, como por comisiones, que serán cuatro (una por cada Ejército y otra para los Cuerpos Comunes)".

Así, dice que formarán parte del Consejo de Personal "los responsables de personal del ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales, que también participarán en las distintas comisiones" y añade que "tendrá un número de miembros que garantice su funcionalidad", con representación de las asociaciones militares –no dice cómo se calculará esta representatividad y Defensa no contempla elecciones en los cuarteles– y con participantes de las tres categorías militares (oficiales, suboficales y de tropa y marinería).

Por último, se trata lo relativo al Observatorio de la vida militar, cuya creación vuelve a justificarse en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. El mismo estaría conformado por siete personas que serían designados por el Congreso de los Diputados por un periodo de cinco años.

Las funciones básicas y criterios de funcionamiento de este órgano serían "realizar análisis y estudios sobre la vida militar (régimen de personal y condiciones de vida), además de un informe anual que remitirá al Parlamento" y "recibir información general e individualizada de los asuntos relacionados con la vida militar y entorno familiar y social de los militares".

En cuanto a los siete componentes que se proponen para conformarlo, el documento estima que debería estar compuesto por "miembros destacados de los distintos ámbitos sociales para proporcionarle una amplia representatividad, sensibilidad social e independencia", siendo "retirados o en situación de reserva" si son militares. Además, el Observatorio tendría "un órgano de apoyo técnico dependiente administrativamente del Ministerio de Defensa".

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