
Además, la orden especifica que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2010 deuda del Estado "por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados".
Asimismo, indica que la autorización para emitir o contraer la deuda del Estado se extenderá al mes de enero de 2011 hasta el límite del 15% del autorizado para el año 2010, computándose los importes así emitidos dentro del límite que se autorice para el año 2011 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Por último, la orden explica que la deuda se emitirá en euros en las modalidades de Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo, se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital y/o los intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión.

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