La caída de la inflación en España, que el pasado julio registró un mínimo histórico del -1,4%, tiene también implicaciones directas para los inquilinos de pisos. En este ámbito surgen algunas dudas a la hora de actualizar el precio del alquiler.
Algunos caseros optan por aplicar el Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) o la Rúbrica de Viviendas de Alquiler(RVA). Se trata del antiguo Índice Nacional de la rúbrica 33 "Viviendas en alquiler", que refleja la evolución que experimentan los precios en la renta de inmuebles, y que está integrado en el IPC General que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El pasado julio, dicho índice subió un 3%. Es decir, 4,4 puntos porcentuales por encima del índice general de precios (IPC). Sin embargo, tal y como recoge el IPCblog, dicho indicador no se puede aplicar en la revisión anual de alquileres durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento.
De este modo, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, vigente desde 1994, los inquilinos que hayan renovado su contrato desde el pasado mes de marzo podrían exigir a sus caseros una rebaja en el precio del alquiler. Y es que, España lleva registrando cinco meses consecutivos con caída interanuales en el IPC.
Así, tal y como recoge la citada ley en su artículo 18, referido a la actualización de la renta:
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización [esto es, el IPC interanual], tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
La actualización de contratos inferiores a seis años que se hayan realizado en los últimos meses deberían, pues, registrar, una rebaja acorde con la evolución del IPC.
Mientras, el precio medio del alquiler de una vivienda ha subido un 3% en los últimos 12 meses, según los últimos datos oficiales del INE, correspondientes julio. Es decir, 4,4 puntos porcentuales por encima del índice general de precios (IPC), que descendió un 1,4%, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La diferencia radica en que tal índice recoge las subidas del IPC experimentadas en el segundo semestre de 2008.
De hecho, en lo que va de año (desde enero), el precio de los alquileres se ha desacelerado hasta el 1,5%, frente a la caída del 0,5% del IPC. La diferencia aquí es tan sólo de 2 puntos porcentuales.
Mientras, la menor diferencia se observa en la tasa intermensual, con una caída del 0,9% de indicador principal, sólo un punto porcentual por debajo del incremento del 0,1% experimentado por los precios de los alquileres respecto a junio.
Por comunidades, el precio de los alquileres en tasa interanual (julio de 2009-julio de 2008) experimentó las mayores subidas en Cantabria (+4,8%), Ceuta (+4%), Aragón (+3,7%), Andalucía (+3,4%), Asturias (+3,4%), Cataluña (+3,4%), Comunidad Valenciana (+3,4%), Baleares (+3,1%) y Galicia (+3%).
Por debajo del promedio nacional (+3%) se situaron La Rioja (+2,9%), País Vasco (+2,8%), Comunidad de Madrid (+2,6%), Melilla (+2,6%), Castilla y León (+2,4%), Canarias (+2,1%), Castilla-La Mancha (+1,9%), Extremadura (+1,8%), Murcia (+1,6%) y Navarra (+0,7%).