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¿Qué es la Garantía de Alquiler?

Es un documento impreso que tiene un coste de 42 euros y se añade como anexo al contrato de alquiler. En caso de incumplimiento del contrato, cualquiera de las dos partes puede acudir a la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad. Sin coste de abogado ni juicio, tendrá sentencia firme en el plazo de 3 meses. De esta forma se pretende mejorar la ley de arrendamientos urbanos, que no protege lo suficiente a los propietarios.

(Libertad Digital) El Plan Nacional de Alquiler Garantizado ha sido puesto en marcha este año por la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, que es el organismo encargado de la gestión del mismo, aunque los alquileres garantizados por un documento de este organismo vienen realizándose desde 2004.
 
Lo que busca este plan es mejorar en la práctica la ley de arrendamientos urbanos de 1994 para que los contratos de arrendamiento se cumplan de forma inmediata, eliminando todos los costes de tener que ir a juicio y sin necesitar abogado o procurador. Para ello, lo que se utiliza es la figura del arbitraje, es decir, un experto independiente que dicta una sentencia arbitral con valor similar a una sentencia firme y que los juzgados ordinarios tienen la obligación de dar cumplimiento sin volver a enjuiciar el caso una segunda vez.
 
El documento de Garantía de Alquiler se puede obtener en una agencia inmobiliaria homologada en el plan o en aquella también homologada, que le indiquen desde la Corte de Arbitraje. En el primer caso, ya hay más de 800 inmobiliarias en toda España; y en el segundo, se puede llamar al teléfono de Atención al Ciudadano 902 21 71 21, donde la operadora indicará a la persona que quiere tener esta Garantía de Alquiler la inmobiliaria más cercana a su domicilio donde puede comprar el documento.
 
La firma de esta Garantía de Alquiler protege y garantiza los derechos de los propietarios e inquilinos en todo lo firmado en el alquiler de arrendamiento con especial atención al pago y actualización de las rentas o mensualidades; pago de los gastos que correspondan por servicios y suministros; daños producidos por el mal uso del inmueble o sus enseres; recuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato; realización de obras no consentidas; cesión o subarriendo no consentido y renovación del aval bancario.
 
La firma de este documento no impide, sin embargo, que, en caso de desavenencia, una de las dos partes decida ir a la justicia ordinaria para dirimir el conflicto. Pero tiene que hacerlo antes de someterse al arbitraje.

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