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El Supremo asume la sentencia de Estrasburgo y entierra la doctrina Parot

Los magistrados Maza, Sánchez Melgar, Del Moral y Marchena han votado en contra de la decisión de la mayoría.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos afectará a cientos de presos en nuestro país. El Pleno del Tribunal Supremo ha acatado este martes el fallo de Estrasburgo y enterrado en consecuencia la jurisprudencia que este propio órgano creó en 2006 cuando decidió alargar la estancia en prisión del sanguinario etarra Henri Parot.

Los 16 magistrados de la Sala de lo Penal han acordado este martes –tras tres horas de deliberaciones a puerta cerrada- que la doctrina Parot no podrá aplicarse de forma retroactiva en nuestro país para aquellos presos que fueron condenados con arreglo al Código Penal de 1973, tal y como sentenció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Inés del Río.

La Sala, por doce votos a favor y cuatro en contra, ha dictaminado que la denominada doctrina Parot no podrá seguir aplicándose para quienes siendo condenados con anterioridad al 28 de febrero de 2006 –fecha en la que el Alto Tribunal sentó la citada jurisprudencia- tenían como límite máximo de estancia en prisión el periodo de 30 años. Con dicha jurisprudencia se consiguió que las redenciones de pena se calcularan sobre el tiempo total de condena y no se descontarán sobre el máximo legal previsto, de tal forma que se prologaba así la estancia en prisión de los internos.

El Alto Tribunal explica que, a partir de ahora, se aplicará la jurisprudencia anterior al 28 de febrero de 2006 cuando no existía la doctrina Parot, es decir, las redenciones ordinarias y extraordinarias obtenidas durante el tiempo de encarcelamiento se restarán de los 30 años de máximo legal previsto en el Código Penal de 1973.

Cuatro magistrados, en contra

Según ha podido saber Libertad Digital, a favor de esta decisión han votado los magistrados Carlos Granados, Cándido Conde Pumpido, Juan Saavedra, Joaquín Jiménez, Andrés Martínez Arrieta, Perfecto Andrés, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Alberto Jorge Barreiro. En contra votaron los magistrados Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena y José Manuel Maza.

El último de ellos porque entendía que el Supremo debía estudiar caso por caso a través de los recursos de casación. Mientras que Del Moral, Sánchez Melgar y Marchena apostaban porque se hiciera a través de recursos de revisión, tal y como informaron fuentes de la Sala. De lo que ningún togado ha dudado era de que se debía acatar "sí o sí" la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por esta razón, finalmente el Pleno del Alto Tribunal ha dado este martes vía libre a la Audiencia Nacional y al resto de tribunales sentenciadores para que resuelvan caso por caso como estimen oportuno, siempre que sea escuchando previamente a las partes, y sabiendo que sus decisiones serán recurribles en casación ante el propio Supremo.

Igualmente, el Tribunal ha enviado un claro mensaje a las Cortes. Los magistrados –casi de forma unánime ya que en la Sala ha habido voces discrepantes– consideran necesario "que el Poder Legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH".

La reunión se ha producido después de que el pasado viernes la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin esperar al criterio del Supremo, excarcelara a nueve etarras, entre ellos Domingo Troitiño, que habían visto alargada su estancia en prisión después de que les aplicaran la doctrina Parot. A partir de hoy, las imágenes de presos de ETA y delincuentes reincidentes –asesinos en serie, violadores, pederastas- saliendo de prisión se repetirán día tras día. El goteo de excarcelaciones es ya imparable.

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