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España recibe la jurisdicción del condominio más pequeño del mundo

Desde finales del siglo XIX la jurisdicción es rotatoria por periodos de seis meses. (Volver)

arquiges dijo el día 2 de Febrero de 2012 a las 00:30:32:

He entrado en el visor SigPac y he medido la superficie actual de la isla de los faisanes y tiene 6340 m2, he consultado en otras partes y dicen 6820 m2, por tanto es errónea la información de 2000 y 3000 m2.

arquiges dijo el día 2 de Febrero de 2012 a las 00:01:40:

He entrado en el visor SigPac y he medido la superficie actual de la isla de los faisanes y tiene 6340 m2, he consultado en otras partes y dicen 6820 m2, por tanto es errónea la información de 2000 y 3000 m2.

Herbert dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 23:04:55:

Junguer dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 18:52:00:
"Cuando la isla se sumerge por riada ¿De quien es la jurisdicción?"

La Isla de los Faisanes no se sumerge por las riadas. Precisamente para evitarlo, es la única de las islas fluviales del Bidasoa que posee robustos lezones de piedra. Además, toda su superficie está más elevada que las de sus tres hermanas mayores, las cuales están siempre bajo soberanía española, incluso aunque el río las sumerja en todo o en parte.

En el caso de que la Isla de los Faisanes quedara sumergida circunstancialmente, eso no afectaría en nada a su soberanía.

loboe dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 22:33:04:

ereisers:

No he dicho que no existan otras acepciones; me he limitado a incluir las *únicas* que hay en el diccionario que he consultado. En concreto: "Diccionario de la Lengua Española Edición electrónica" Versión 21.1.0 (C) Real Academia Española 1992. (C) de la edición electrónica. Espasa Calpe, SA, 1995. Para demostrarle que no intento pasarme de listo, sino comprobar la exactitud de mis opiniones. Además si te tomas la molestia de repasar mis comentarios, verás que siempre utilizo el "creo que"; "me parece que", Etc. Lo cual no es precisamente sentar cátedra ni ir de listo, sino expresar opiniones.

Respecto a la descripción de Wikipedia en la que te apoyas, para mi no tiene más valor que la del DRAE. Pero ya he dicho que no quiero entrar en disquisiciones semánticas porque no son precisamente mi fuerte.

Por lo demás, no creo que la expresión "Sería conveniente que los redactores..." sea una expresión que pueda considerarse ofensiva; todo lo más equivocada y no tengo inconveniente en admitirlo si alguien con más conocimiento de causa que el anónimo colaborador de la edición Española de Wikipedia me demuestra que estoy equivocado. Solo añadir que me extraña que el viejo DRAE no haya incluido esa acepción en el palabro de marras.

Finalmente, aclararte que no vengo de ofendido; solo he dicho que creo que lo has intentado. No que lo hayas conseguido. Ya sabes...

Salu2.

gracian dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 22:03:38:

loboe

España y Francia son personas de derecho internacional y en tal condición copropietarias de la isla de los faisanes. Lo que equivale a decir que es de soberanía compartida y ésta se traduce en un ejercicio alternativo del derecho de dominio de cada uno de los condóminos (España y Francia) por períodos de seis meses.

Vamos, que es igual que si dos herederos se ponen de acuerdo para poner a nombre de los dos el apartamento de su padre y ocuparlo por seis meses alternativamente en el tiempo de manera que cada seis meses rotan en el uso de una propiedad de ambos ostentan por mitad indivisa.

No se trata de que cambie el titular del derecho de propiedad cada 6 meses, (la propiedad es de los dos por mitad indivisa o al 50 %) sino que el ejercicio de ese derecho se concreta para cada uno en la posibilidad de ocupar la cosa por iguales períodos de tiempo sucesivos.

Como bien supone, nada tiene que ver con esto, la propiedad horizontal, (en Hispanoamérica llamada condominio) , que es la posibilidad de ostentar una propiedad exclusiva sobre lo que cierran los muros delimitadores de un apartamento en un edificio y un condominio ordinario limitado a las zonas comunes, tales como escaleras, pasillos, tejados, etc...(de ahí la diferencia entre metros construídos y metros útiles cuándo compramos un piso, que no hace otra cosa que indicar los metros de uso exclusivo y la parte correspondiente de las zonas compartidas)

No es término éste que el diccionario complique, sino que aclara y define de forma certera, lo que pasa es que a veces resulta un concepto resbaladizo fuera del ámbito jurídico.

ereisers dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 21:38:08:

loboe:

Parece que usas sólo el enlace que te interesa. Mira el otro. "En Derecho internacional, se denomina condominio a los casos en que la soberanía sobre una ciudad o territorio es compartida por dos o más estados".

Es decir, la isla es un condominio. Los dos Estados, España y Francia, tienen la soberanía sobre la isla. Decidieron cómo ocuparse de él, y tomaron la decisión de que cada uno de ocupaba de la isla durante seis meses. Pero eso no significa que durante esos seis meses el que no tenga la jurisdicción haya perdido su soberanía sobre el territorio.

Por cierto, eras tú el que ibas recomendando que "los redactores aprendieran a manejar el idioma Español que es bastante rico y descriptivo". No vengas ahora de ofendido.

Sentinel dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 21:35:07:

¿Y qué hay de las islas de Micronesia que legalmente son españolas y nunca se han reclamado? Bonita historia que circula por Internet si estáis interesados.

loboe dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 20:49:01:

ereisers:

Pues NO, no me gusta pasarme de listo y antes de subir mi comentario, he consultado -por si acaso- la definición en el diccionario de la RAE que para mayor facilidad, tengo instalado en el ordenata y he obtenido las siguientes definiciones que copio y pego.

condominio1.
Del lat. mediev. condominium.
1. m. Der. Dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas.

condominio2.
Del ing. condominium.
1. m. Amér. Edificio poseído en régimen de propiedad horizontal.

Si exceptuamos la segunda opción, porque no se refiere a un edificio, nos queda la primera, que se refiere al dominio de una cosa que pertenece en común a dos personas.

Dice usted -y cito literalmente-: "Lo que es alterno en el tiempo no es la soberanía, sino la jurisdicción, es decir, la responsabilidad directa sobre ese territorio".

No veo por donde aparece que España y Francia sean dueñas en común de la cosa. Tampoco que España o Francia sean *personas*. Pero en cualquier caso, ya que no soy experto en semántica ni en derecho internacional como parece ser usted, le concedo la perra gorda.

Por cierto, que se puede discrepar sin intentar injuriar al que sostiene opiniones contrarias a las propias.

Salu2.

gracian dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 20:37:27:

La isla de los faisanes, la embajada a samarkanda en la corte del gran tamerlán... lugares míticos de la historia diplomática española

Llegando dijo el día 1 de Febrero de 2012 a las 20:14:34:

La isla de los Faisanes.

¿Es allí donde ETA y Rubalcaba tienen enterrado un tesoro para repartirlo cuando proceda? ¿Y Garzón quiere su parte?

Ahora lo comprendo todo.

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