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Interior privatizará la seguridad exterior de prisiones y centros oficiales

Permitirá contar con más agentes de la Guardia Civil en otras tareas y dar una salida a los escoltas que dejan de trabajar con los amenazados por ETA. (Volver)

blackman dijo el día 26 de Marzo de 2012 a las 22:39:50:

Lo unico que se discute es que las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGRUIDAD DEL ESTADO son tan solo GUARDIA CIVIL y POLICIA NACIONAL,no policia local ni otros,el caracter de autoridad nunca escuche que se discuta,ahora bien,si hablamos de lo que la gente en general comenta eso es otro tema.
Lo que manda es al final el juez y por mi experiencia,si el trabajo esta bien realizado no debes temer nada.
Vuelvo a decir lo mismo,hay que saber cuando un acto se considera una simple falta y cuando es un claro delito y tal vez ahi resida la mayor duda ante lo cual si existe la menor duda,mejor no proceder a detener.

Ahora bien,si estoy vigilando una prision y un reo escapa,pocas dudas me quedan de que existe una fuga y se le debe detener.

Insisto,no sera la primera ni la ultima vez que un vigilante de seguridad realiza una detencion y bien realizada nadie alega nada y menos el juez,asi mismo tampoco sera la primera vez que un vigilante de seguridad realiza una detencion mal hecha y ahi pagara las consecuencias de no saber medir la falta del delito.

Otro ejemplo y este con jurisprudencia;

La Sentencia del mismo Tribunal 98/1986, de 10 de julio, considera detención a cualquier
situación en que la persona se ve impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su
voluntad, una conducta lícita... La detención es una situación fáctica, sin que pueda encontrarse
zona intermedia entre detención y libertad..."
En consecuencia, en base a la legislación aplicable y a la doctrina jurisprudencial, toda privación
de libertad debe ser considerada como detención.
Por lo que respecta a la normativa de seguridad privada, el artículo 11.1.f) de la Ley 23/1992 y el
artículo 76 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, determinan las obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad en sus
funciones de prevención y actuación en caso de delito.
Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a
la detención:

a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es
sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del
ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres
requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial.



Todo esto es legislacion vigente,otra cosa es el proceder de cada cual.

blackman dijo el día 26 de Marzo de 2012 a las 22:24:50:

Sr.Unoqueno; Vamos a ver si resulta que va a ser la primera vez que un vigilante de seguridad realiza una detencion,una cosa es que existan extralimitaciones y otra es que no se pueda realizar una detencion.El tema es saber cuando se debe proceder y de que manera e insisto si existe delito se puede y se debe proceder a detener y cualquier ciudadano puede realizar una detencion y para ejemplo este mismo articulo;

DIARIO LEVANTE-EMV.COM

Dos vecinos reducen a un joven que intentaba matar a su madre con tres cuchillos en Vinaròs
La mujer consiguió salir del domicilio tras sufrir varios cortes superficiales en los brazos


Esto legalmente es una detencion y no creo que nadie y menos un juez condene a esas dos personas por realizar esa detencion.


unoqueno dijo el día 25 de Marzo de 2012 a las 15:09:43:

Sr. blackman: pongase Ud a detener aunque sea a un delincuente in fraganti y verá como le acompaña a las instalaciones policiales y comparte "habitación" con el subsodicho. Una cosa son las "leyes" y otras la práctica y un vigilante no tiene condición de agentes de la autoridad en ninguna situación; es más, se discute tal condición a las policías locales que hasta este momento son auxiliares de GC Y PN en el ámbito de seguridad ciudadana. Por favor, no confundamos a los ciudadanos. E insisto, si el Gobierno pretende destinar a la GC y PN a labores de seguridad ciudadana y retirarlos de la vigilancia exterior de las prisiones y conducciones de presos, que PIENSE QUE ESTA LABOR EN TODOS LOS PAISES DE LA U.E. LA DESEMPEÑAN LOS PROPIOS FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS QUE TIENEN CONDICION DE POLICIA PENITENCIARIA.

sacarin dijo el día 25 de Marzo de 2012 a las 13:58:08:

Yo creo que va a salir más caro el mismo servicio porque dudo que los escoltas realicen ese trabajo por lo que cobra un guardia civil. Habría que sacar más plazas de Guardia Civil.
Supongo que altos cargos del Ministerio del Interior tienen intereses en empresas de seguridad y de escolta por lo que no les interesa que hagan ese trabajo la Guardia Civil y así colocan a quienes no van a tener trabajo de escolta.

blackman dijo el día 25 de Marzo de 2012 a las 11:11:26:

Quien dijo que un Vigilante de seguridad o un Escolta privado no pueden realizar una detencion???

A ver si conocemos un poco las leyes antes de hablar,por ejemplo la ley de seguridad privada 23/92 o la ley de enjuiciamiento criminal,serian buenas en este caso.

Segun la ley de enjuiciamiento criminal,cualquier persona puede detener segun las condiciones que en ella se redactan y en este caso un vigilante de seguridad incluso estaria "obligado" a ello por ser personal de seguridad privada y estar ejerciendo servicio.


Aqui os dejo el articulo 490 de la ley de enjuiciamiento criminal;


Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.



Como nos gusta hablar sin saber de lo que hablamos!!!

unoqueno dijo el día 23 de Marzo de 2012 a las 19:30:21:

La cuestión es que la vigilancia exterior y las conducciones de presos la podían desempeñar los propios funcionarios de instituciones penitenciarias como sucede en los paises de la Unión Europea. ¿Porqué no sucede lo mismo en España?, muy sencillo, esto implicaría convertir a estos funcionarios en policías de prisiones, condición inherente en el resto de naciones europeas y el PP lleno de complejos y lastres mentales sigue apostando por la hipocresía y la mentira: la reinserción social y el tratamiento. ¿Resultado? somos el paraíso de todas las organizaciones delincuenciales que consideran nuestras prisiones auténticos hoteles de 5 estrellas

felician dijo el día 23 de Marzo de 2012 a las 18:22:55:

Una buena noticia. Éste es el camino.

nyet dijo el día 23 de Marzo de 2012 a las 16:39:32:

Ya andan los pillos montándose empresas privadas a costa del dinero público: Mi amigo monta la empresa, yo político te doy chollo que pagará la administración, y nos lucramos ambos. Y todo ello subiéndonos los impuestos al mismo tiempo. ¡Manda güevos!

AxLaVerd dijo el día 23 de Marzo de 2012 a las 11:20:09:

Que ilusos. Esto solo viene motivado por los intereses de los políticos para que se les siga dando ingresos a costa del dinero público que se les iba a reducir por otro lado.

Una de las principales empresas de seguridad y escoltas es Eulen, propiedad de Mayor Oreja y familia. Como se va a reducir el número de escoltas ya se las han ingeniado para que reciban contratos por otros lados.

Al final de gestión y abaratamiento nada, intereses de la casta y punto.

ionesco dijo el día 23 de Marzo de 2012 a las 10:02:16:

Se está en la correcta dirección, lo que cuesta formar a un agente de la Guardia Civil para que desarrolle su trabajo en una garita exterior de una prisión, cuando hay lugares muchísimo más conflictivo y operativo de la seguridad para la sociedad.

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